REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 22 de enero de 2010
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 47824-09
DEMANDANTE: BERNARDO DE SOUSA GOUVEIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.472.767, debidamente asistido por los abogados en ejercicio DENNIS EGLE GARCIA AVILA Y RENZO DAVID RANGEL BIEL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 51.446 Y 135.744.
DEMANDADO: ALMELINA RODRIGUEZ DA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 11.985.248
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
DECISIÓN: EXTINCION DEL PROCESO
En fecha “28 de mayo de 2009”, este Tribunal le da entrada a la demanda de DIVORCIO ORDINARIO presentada por el ciudadano BERNARDO DE SOUSA GOUVEIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.472.767, debidamente asistido por los abogados en ejercicio DENNIS EGLE GARCIA AVILA Y RENZO DAVID RANGEL BIEL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 51.446 Y 135.744, en contra de la ciudadana ALMELINA RODRIGUEZ DA SILVA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.472.767, de este domicilio, fundamentando dicha demanda en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. Por auto de fecha “02 de junio de 2009”, se admite y se ordena la citación de la ciudadana ALMELINA RODRIGUEZ DA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.985.248 y la notificación del representante del Ministerio Público en materia de Familia. En actuación de fecha “23 de septiembre de 2009”, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Aragua. En fecha “20 de octubre de 2009”, fue debidamente citada la ciudadana ALMELINA RODRIGUEZ DA SILVA, antes identificada, y en fecha 07 de diciembre de 2009, tuvo lugar el primer acto conciliatorio, tal como consta en autos. En fecha 22 de enero de 2010 se verificó la oportunidad para el segundo acto conciliatorio, al cual compareció la ciudadana ALMELINA MARIA RODRIGUEZ DA SILVA, parte demandada debidamente asistida por la abogado en ejercicio SUSANA TRUANT GNOATO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 94.062, y se dejó constancia que no compareció la parte demandante, produciéndose los efectos a que se contraen los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, tal como se evidencia en actuación que riela al folio 18 del expediente.
Ahora bien, la norma contenida en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Articulo 756: Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso. Artículo 757: Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior.” Quiere decir entonces, que en el caso bajo examen, indefectiblemente se produjo el efecto a que se refiere la norma citada ut supra, es decir, declarar extinguido el procedimiento y ordenar el archivo del expediente, ante la no comparecencia del ciudadano BERNARDO DE SOUSA GOUVEIA, antes identificado. Así se decide.
DECISION
En mérito de las anteriores consideraciones Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO el procedimiento y ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.-
EL SECRETARIO,

ABG. PEDRO PABLO CASTILLO.
GMAD/gem.