REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 25 de enero de 2010
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 47379-08
SOLICITANTES: SERGIO ENRIQUE PABON RODRIGUEZ y HELLEN ADRIANA DUGARTE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.691.896 y 15.611.355, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARGGHIA CARDOZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.902.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha “30 de octubre de 2008”, los ciudadanos SERGIO ENRIQUE PABON RODRIGUEZ y HELLEN ADRIANA DUGARTE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.691.896 y 15.611.355 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARGGHIA CARDOZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.902, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: En fecha “15 de diciembre de 2006”, contrajeron matrimonio por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, según acta de matrimonio que anexan marcada con letra “A”. Que durante dicha unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar, y fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Calle Unión, Residencias Coralba, Piso 1, Apartamento 1B, Urbanización La Romana, Maracay Estado Aragua, y de mutuo consentimiento han decidido separase de cuerpos de conformidad con lo establecido en el articulo 189 del Código Civil, por lo que este Tribunal por auto de fecha “12 de noviembre de 2008”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “01 de diciembre de 2008” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra. MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Aragua.
En fecha “01 de diciembre de 2009” compareció el ciudadano SERGIO ENRIQUE PABON RODRIGUEZ, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARGGHIA CARDOZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.902, quien en diligencia manifestó que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre el y su cónyuge, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio previa notificación de su cónyuge.
En fecha “08 de diciembre de 2009”, el Tribunal dictó auto y ordenó la notificación de la ciudadana HELLEN ADRIANA DUGARTE BARRIOS. Se libró la correspondiente boleta de notificación.
En fecha “21 de enero de 2010”, compareció la ciudadana HELLEN ADRIANA DUGARTE BARRIOS, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARGGHIA CARDOZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.902, quien mediante diligencia se dió por notificada de la solicitud de conversión de la separación de Cuerpos en Divorcio.-
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día “12 de noviembre de 2008”, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos SERGIO ENRIQUE PABON RODRIGUEZ y HELLEN ADRIANA DUGARTE BARRIOS, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió mas de un (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos SERGIO ENRIQUE PABON RODRIGUEZ y HELLEN ADRIANA DUGARTE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 14.691.896 y 15.611.355, identificados en autos el día “15 de diciembre de 2006” por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, bajo el Nº 658, Año 2006, Tomo E-1.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 25 de enero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.

EL SECRETARIO,
ABOG. PEDRO CASTILLO.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
EL SECRETARIO,

LMGM/carlos.-
Exp. Nº 47379.-