REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 25 de enero de 2010
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 48035-09
DEMANDANTE: KARLA CAROLINA GUILLEN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.260.704, asistido por el abogado JULIO CESAR MARQUEZ PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.870.
DEMANDADO: DOUGLAS GARCIA ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.691.909, y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ TRANSACCION
En fecha “04 de noviembre de 2009” la ciudadana KARLA CAROLINA GUILLEN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.260.704, asistido por el abogado JULIO CESAR MARQUEZ PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.870, interpuso demanda de COBRO DE BOLIVARES en contra del ciudadano DOUGLAS GARCIA ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.691.909, y de este domicilio. En fecha “09 de noviembre de 2009”, se le dio entrada a la demanda. En fecha “19 de noviembre de 2009”, se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada.
En fecha “20 de enero de 2010”, las partes intervinientes consignaron escrito mediante el cual interpusieron TRANSACCION en la demanda, y solicitan a este Tribunal que homologue dicha transacción.
Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.-

EL SECRETARIO,

ABOG. PEDRO CASTILLO.-

LMGM/carlos.-
Exp. Nº 48035.-