REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 27 d enero de 2010
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 47674
DEMANDANTE: MANUEL PAZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.264.755, debidamente asistido por la abogado en ejercicio FLERIDA DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social Del Abogado bajo el N° 27.854.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil PANADERIA NUEVA GALAXIA, C.A., inscrita en el registro mercantil segundo del Estado Aragua, en fecha 18 de enero de 2006, Bajo el N° 58, Tomo 02-A, representada por su Presidente y Vice-presidente ciudadanos JOSE NERCIO DIAS GONCALVES y MARIA DE FATIMA DA SILVA DE DIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.265.506 y V-12.993.184, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO
En fecha “27 de febrero de 2009” el ciudadano MANUEL PAZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.264.755, debidamente asistido por la abogado en ejercicio FLERIDA DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social Del Abogado bajo el N° 27.854, interpuso demanda de COBRO DE BOLIVARES contra la Sociedad Mercantil PANADERIA NUEVA GALAXIA, C.A., inscrita en el registro mercantil segundo del Estado Aragua, en fecha 18 de enero de 2006, Bajo el N° 58, Tomo 02-A, representada por su Presidente y Vice-presidente ciudadanos JOSE NERCIO DIAS GONCALVES y MARIA DE FATIMA DA SILVA DE DIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.265.506 y V-12.993.184, respectivamente. Por auto de fecha “02 de marzo de 2009” se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 05 de marzo de 2009, la parte demandante MANUEL PAZ SILVA, antes identificado, otorgó poder apud acta a la abogado en ejercicio FLERIDA DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social Del Abogado bajo el N° 27.854, con facultades para convenir, transigir y desistir. En fecha 28 de abril de 2009, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la parte demandada, tal como consta en el cuaderno de medidas. Posteriormente, en actuación de fecha “22 de enero de 2010” la abogado en ejercicio FLERIDA DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social Del Abogado bajo el N° 27.854, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, consignó diligencia en la cual desistió del procedimiento, solicitando como consecuencia de ello el archivo del expediente. Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria....”. En el caso bajo examen se evidencia que el ciudadano MANUEL PAZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.264.755, debidamente asistido por la abogado en ejercicio FLERIDA DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social Del Abogado bajo el N° 27.854, demandó por COBRO DE BOLIVARES a la Sociedad Mercantil PANADERIA NUEVA GALAXIA, C.A., inscrita en el registro mercantil segundo del Estado Aragua, en fecha 18 de enero de 2006, Bajo el N° 58, Tomo 02-A, representada por su Presidente y Vice-presidente ciudadanos JOSE NERCIO DIAS GONCALVES y MARIA DE FATIMA DA SILVA DE DIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.265.506 y V-12.993.184, respectivamente. Que encontrándose en el juicio en la fase de citación, la parte accionante, en actuación de fecha “22 de enero de 2010”, desiste del procedimiento. Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora que pueda desistir de la demanda sin necesidad del consentimiento de la parte demandada, siempre que no se haya verificado la contestación de la demanda, como ocurre en el caso bajo estudio, por lo que visto el desistimiento de la parte accionante, este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte accionante en los mismos términos expresados en la actuación de fecha “22 de enero de 2010”, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de los originales, se ordena la suspensión de la medida, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 27 de enero de 2010.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.-
El Secretario,
Abg. Pedro Pablo Castillo.
LMGM/gem-
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