REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 29 de enero de 2010
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 47828-09
DEMANDANTES: ELIS MARIA VASQUEZ AYALA Y FRANCISCO ELIAS VASQUEZ SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.199.800 Y 16.764.198, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO PIETRI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.487.-
DEMANDADO: FRANCISCO FAJARDO PALMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 49.732.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (APELACION)
DECISIÓN: SIN LUGAR RECURSO DE APELACION
Conoce este órgano Jurisdiccional del presente Recurso de Apelación, en razón al auto dictado en fecha 25 de mayo de 2009, por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante el cual oyó en un solo efecto el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente, contra el auto dictado por ese mismo Tribunal en fecha 18 de mayo de 2009, donde el Juez A-Quo ordenó la citación en forma personal de los herederos del de-Cujus Francisco Fajardo Palma. Mediante auto de fecha 04 de junio de 2009, este Tribunal dio entrada al recurso, ordenó su anotación en el libro de causas respectivo, se avocó a su conocimiento y fijó oportunidad para dictar sentencia.
Estando en la oportunidad procesal correspondiente a los fines de resolver, pasa este Tribunal de Alzada a hacerlo, previa las siguientes consideraciones:
En primer lugar observa este Tribunal que el ejercicio válido del recurso de apelación contra el citado auto, ha sido debidamente acreditado, tal como se evidencia de los recaudos traídos a los autos, en razón que la parte recurrente ejerció el recurso de apelación en tiempo oportuno ante el Tribunal de la causa. Así se establece.
En segundo lugar, se observa que estamos frente a una apelación de un auto interlocutorio dictado en fecha 18 de mayo de 2009 por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el cual ordenó la citación en forma personal de los herederos del de-Cujus Francisco Fajardo Palma, quien es la persona originalmente demandada, el cual copiado textualmente expone lo siguiente:
“…..1.- Cuando un crédito u obligación, cuyo cumplimiento se pretende, han sido transmitidos mortis causa antes o durante la pendencia del pleito, en la práctica siempre habrá la alternativa para el solicitante de escoger entre la citación personal de los herederos conocidos, a riesgo de que luego aparezcan luego desconocidos que provoquen la nulidad del proceso (art 215), o bien practicar la citación personal de los conocidos y por edictos la de los desconocidos, o bien, finalmente publicar sin mas los edictos (llamamiento in genere), pues esta citación procede tanto cuando se sabe que hay herederos pero se desconoce su identidad y numero y como cuando aun se desconoce si existe algun heredero. Pero la norma no autoriza al Juez –aun siendo este director del proceso según el artículo 14—a ordenar sin más citación por edictos, pues no hay razón para presumir a fortiori que existen herederos ignotos… omissis…. De hacerlo se impondría una carga gravosa al litigante, en tiempo y expensas, pues es sumamente complejo, tardio y costoso, el itinerario o trámite de los carteles contentivos del edicto que periódicamente deben ser publicados. Procede, por tanto, la apelación contra el auto que ordene injustificadamente la citación por edictos… omissis…. Este Tribunal en base a la normativa anterior acuerda la citación personal de los herederos del de cujus Francisco Fajardo Sandoval…..”
Ahora bien, observa este Tribunal que en fecha anterior a la resolución recurrida, mediante diligencia de fecha 15 de mayo de 2008, la parte actora consignó el acta de defunción del ciudadano Francisco Fajardo Palma y solicitó los respectivos Edictos de Ley a los Herederos para darle celeridad al proceso, los cuales se acordaron mediante auto dictado en fecha 21 de mayo de 2008. En fecha 15 de octubre de 2008, compareció el abogado Arnaldo Avendaño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.733, en su carácter de apoderado judicial de uno de los tres únicos y universales herederos tal como se evidencia del acta de defunción, ciudadano FREDDY ENRIQUE PALMA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.234.580, en su condición de Heredero del De-Cujus Francisco Fajardo Palma, y mediante diligencia de fecha 12 de noviembre de 2008, impugnó la incidencia en este procedimiento respecto a la citación de los herederos llamados a suceder, por cuanto las publicaciones de edicto efectuadas quebrantan el dispositivo legal del artículo 231, ya que entre la primera publicación y la última sólo transcurrieron 54 días, además de que no cumplió la parte en la publicación del edicto dos veces por semana por cada semana en no menos de sesenta días, en razón de ello, solicita se proceda a librar nuevo edicto.
En fecha 17 de febrero de 2009, el Juzgado A-Quo dictó auto mediante el cual repuso la causa al estado que se publiquen nuevamente los edictos respectivos a los fines de la citación de los herederos desconocidos del causante FRANCISCO FAJARDO PALMA, y a tal efecto se libró nuevo edicto de Ley.
En fecha 06 de mayo de 2009, compareció la parte demandante y mediante escrito expuso que ya se habían publicado edictos, y que si bien las publicaciones no se ciñeron a los lapsos indicados por la norma, si se publicó la cantidad de edictos exigida, por lo cual los edictos publicados cumplieron el fin al cual estaban destinados, esto es, poner en conocimiento a cualquier tercero interesado o a cualquier heredero desconocido.
En razón de los alegatos de ambas partes, el Juzgado A-Quo dictó el auto que fue recurrido, el cual es motivo del presente recurso y en tal sentido este Tribunal para decidir observa que la parte co-demandada, ciudadano FREDDY ENRIQUE PALMA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.234.580, debidamente asistido por el abogado Arnaldo Avendaño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.733, mediante escrito de fecha 15 de octubre de 2008, alega que comparece por ante el Tribunal en su condición de uno de los tres únicos y universales herederos, tal como se evidencia del referido escrito que cursa al folio 21, y de la revisión del acta de defunción, se desprende que efectivamente el de-cujus deja tres hijos, entre ellos al ciudadano FREDDY ENRIQUE PALMA ALVAREZ.
Por otra parte, el auto recurrido establece que la norma no autoriza al Juez aun siendo este director del proceso, a ordenar sin más citación por edictos, pues no hay razón para presumir a fortiori que existen herederos ignotos, criterio que comparte esta Juzgadora, mas aun cuando existe una manifestación de la parte co-demandada que existen tres herederos, y siendo que, la publicación de los edictos impondría una carga gravosa al litigante, en tiempo y expensas, pues es sumamente complejo, tardío y costoso, el itinerario o trámite de los carteles contentivos del edicto que periódicamente deben ser publicados, por lo que este Tribunal comparte el criterio expresado por el Juzgado A-Quo, en consecuencia, declara SIN LUGAR la apelación formulada por el abogado Arnaldo Avendaño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.733, en su carácter de apoderado judicial de uno de los tres únicos y universales herederos ciudadano FREDDY ENRIQUE PALMA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.234.580, y confirma en cada una de sus partes, el auto dictado en fecha 18 de mayo de 2009 por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el cual ordenó la citación en forma personal de los herederos del de-Cujus Francisco Fajardo Palma. Así se decide.
Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 29 de enero de 2010.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.
El Secretario,

Abg. Pedro Pablo Castillo.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m).
El Secretario,
LMGM/gem.