REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 29 de enero de 2010.
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 48061-09
DEMANDANTE: LUZ MAYREEN NIEVES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.678.605 y de este domicilio, asistida por la abogado en ejercicio ALBANIA JOSE PEREIRA QUERALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.866, de este domicilio.
DEMANDADO: ALBERT PIRELA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.656.073.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES COMUNIDAD CONYUGAL
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En fecha “04 de diciembre de 2009, la ciudadana LUZ MAYREEN NIEVES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.678.605, asistida por la abogada en ejercicio ALBANIA JOSE PEREIRA QUERALES, titular de la cédula de identidad N° 9.644.992, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.866, de este domicilio, interpuso demanda de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL contra el ciudadano ALBERT PIRELA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.656.073. Alegando lo siguiente:
1° Que en fecha 02 de octubre del año 1998 contrajo matrimonio civil con el ciudadano ALBERT PIRELA GONZALEZ, por ante la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
2° Que procrearon dos (2) hijos menores de edad, de nombres SEBASTIAN AUGUSTO PIRELA NIEVES y JUAN DAVID PIRELA NIEVES, actualmente de ocho (8) y cuatro (4) años de edad, respectivamente.
3° Que en fecha 20 de abril de 2009, fue decretada la conversión en divorcio de la separación de cuerpo, por el Juzgado Quinto de Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua.
4º Que durante la relación matrimonial adquirieron varios bienes de fortuna en comunidad conyugal, y que por cuanto el vínculo conyugal se encuentra disuelto procede a demandar la partición de los bienes de la comunidad conyugal.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la pretensión, hace las siguientes consideraciones:
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente demanda y en especial la copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha 20 de abril de 2009, por el Juzgado Quinto del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua - Sede Maracay, la cual quedo definitivamente firme el 30 de julio de 2009, que se encuentra inserta en los folios 7 al 10 de la presente causa; y por cuanto este Tribunal observa: Que se encuentran involucrados en la presente demanda, menores de edad, cuyos derechos están protegidos por la ley que los regula; además de tratarse de asuntos de familia, es por lo que en atención a lo dispuesto en el Parágrafo Primero, literal L del artículo 177 de la Ley Orgánica para Protección del Niños Niñas y del Adolescente: el cual establece“…Que el Tribunal de Protección de Niños Niñas y del Adolescentes es competente en las siguientes materias:”……….Asuntos de familia de naturaleza contenciosa……literal l: Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes.”, y en concordancia con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:” .... La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales de la regulan…”
Esta Juzgadora, aplicando las consideraciones supra mencionada; ya que por tratarse de normas de Orden Público, las mismas no se pueden subvertir debiendo el Juez como director del proceso, procurar el cumplimiento de las mismas.
DECISION
En merito de lo precedentemente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara Incompetente para conocer de la acción de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por la ciudadana LUZ MAYREEN NIEVES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.678.605, asistida por la abogada en ejercicio ALBANIA JOSE PEREIRA QUERALES, titular de la cédula de identidad N° 9.644.992, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.866, de este domicilio, contra el ciudadano ALBERT PIRELA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.656.073, de este domicilio, y declina la competencia, por razón de la materia al Tribunal de Protección de Niños Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a quien se ordena remitir la presente demanda. Así se decide. Líbrese Oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. Luz Maria García Martínez.
El Secretario,
Abog. Pedro Castillo.
En la misma fecha se libró oficio N° 1560-0092.
El Secretario,
LMGM/Ofelia.
Exp. Nº. 48061.
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