ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003785
PARTE ACTORA: JOSE OMAR ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NILDA ESTHER ESCALONA DE DAVID, HILSY MARÍA SILVA RONDÓN
PARTE DEMANDADA: METUR, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO ZARAGOZA ROJO
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Hoy, 28 de enero de 2010, a las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOSE OMAR ROJAS, titular de la cédula de identidad No. 6.043.318, en su carácter de parte actora, representado por la abogada NILDA ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.444, y la abogada MARISOL MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.369, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar a la parte actora por los conceptos demandados la cantidad de SETENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 71.175,00) en cuatro cuotas de Bs. 17.793,75, la primera para el día jueves 11 de febrero, la segunda para el jueves 11 de marzo, la tercera para el lunes 12 de abril y la cuarta y última para el martes 11 de mayo, todas del presente año y ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a través de cheque a nombre del trabajador; la parte actora visto el ofrecimiento realizado por la demandada lo acepta en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la enfermedad ocupacional. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devolvieron las pruebas promovidas por cada una de las partes. Finalmente de establece que una vez conste en autos el cumplimiento íntegro del presente acuerdo se ordenara el cierre y archivo del expediente.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín


Parte actora y su apoderada judicial




Apoderada judicial de la parte demandada




El Secretario,

Abg. Mario Colombo