REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo (37°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2009-001179
Visto el escrito transaccional de fecha 16.12.2009, presentado por la ciudadana Jhoana Terán, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la abogada Anna Maria Vendittelli, y por la parte demandada su apoderado judicial Carlos Alberto Enriquez, por la suma neta de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMO (BS. 32.235,91), este Juzgador después de revisar exhaustivamente el escrito y comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos indicados en el referido escrito, dándole efectos de cosa juzgada. Asimismo, las partes solicitaron dos (02) copias certificadas de la transacción y el auto que la homologa, este Tribunal acuerda lo solicitado, precisando que una vez sean consignadas las copias simples correspondientes, la Secretaría del Tribunal procederá a la expedición de las mismas, con expresa inserción del presente auto.
Se da por terminado el presente asunto y se ordena el cierre informático y el archivo del expediente. CIÉRRESE Y ARCHÍVESE.
La Juez
Abg. Karla González Mundaraín
La Secretaria
Abg. Claudia Yánez Correa
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