REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º


Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005861
PARTE ACTORA: FRANCISCA PRAJERES ANTUNEZ , venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nª 11.046.768
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CLAUDIA IRENE CASTRO ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 76.601.
PARTE DEMANDADA: OMNIVISIÓN MULTICANAL C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NADESKA BARRETO VIAMONTE, inscrita en el inpreabogado bajo el número 96.582.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintinueve (29) de enero de dos mil diez (2010), siendo las 8:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada, CLAUDIA IRENE CASTRO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.601, en su carácter de apoderada judicial de la accionante y la parte demandante FRANCISCA PRAJERES ANTUNEZ , venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.046.768, y por otra parte, comparece la apoderada judicial de la demandada NADESKA BARRETO VIAMONTE, inscrita en el inpreabogado bajo el número 96.582, en su carácter de representante judicial de la demandada OMNIVISIÓN MULTICANAL C.A, representación que se evidencia de instrumento poder que consigna en copia en el presente acto, dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. En este estado ambas partes, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, convenio este que comprende una conciliación o transacción laboral, que se elabora en los términos siguientes:

Nosotros, NADESKA BARRETO V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-14.313.563, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 96.582, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa OMNIVISION C.A, Sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de Agosto de 1.980, bajo el No.26, Tomo 173-A-Pro, (en lo sucesivo denominada LA EMPRESA) representación esta que consta en instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaria Publica Vigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 19 de Octubre 2.005, anotado bajo el No. 53, Tomo 37, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria el cual se exhibe en original y se consigna en copia previa su confrontación, por una parte y por la otra la ciudadana FRANCISCA ANTUNEZ SOLARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.026.768, asistida en este acto por la Procuradora del Trabajo CLAUDIA IRENE CASTRO ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 76.601, en lo sucesivo denominada LA EXTRABAJADORA, ante Usted con el debido respeto, acudimos a exponer:
Ambas partes, haciéndonos mutuas y reciprocas concesiones, y en aras de una solución concertada que en definitiva resulta ser más favorable a nuestros propios intereses, hemos decidido, de mutuo y amistoso acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 1713 del Código Civil, realizar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se regirá por las Cláusulas siguientes:


PRIMERA: DECLARACION DE LA EXTRABAJADORA
LA EXTRABAJADORA declara lo siguiente:
1) Que prestó sus servicios para LA EMPRESA desde el día 1 de Julio de 1.996 hasta el 23 de Diciembre de 2.004, fecha en la que renuncio al cargo de Vendedora;
2) Que para la fecha de la terminación de la relación de trabajo devengaba un salario mensual promedio de Doscientos con Diez Céntimos Bolívares (Bs.200.10), siendo su último cargo de Vendedora;
3) Que LA EXTRABAJADORA se amparó por ante los Tribunales del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas 11 de noviembre de 2009 demandando el pago correspondiente a COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDA: DESACUERDO DE LA EMPRESA CON LAS PRETENSIONES DE LA EXTRABAJADORA.
LA EMPRESA, de las pretensiones expuestas por LA EXTRABAJADORA, manifiesta su total rechazo y desacuerdo con los montos señalados en su escrito de Libelo de Demanda
TERCERA: TRANSACCIÓN
No obstante, de las declaraciones anteriores de las partes, y a los fines de cerrar y dar por terminadas las pretensiones expresadas por LA EXTRABAJADORA, en este documento y/o cualesquiera otros posibles reclamos o acciones a los que LA EXTRABAJADORA tenga o pueda tener derecho de conformidad con las Leyes Venezolanas, y para transigir y dar por terminado el presente procedimiento incoado por LA EXTRABAJADORA y cualquier otro reclamo, administrativo o judicial iniciado o por iniciarse y prevenir cualquier reclamo administrativo y/o litigio actual o futuro relacionado con la relación de trabajo que existió entre LA EXTRABAJADORA y LA EMPRESA y/o relacionado con la terminación de la misma, las partes actuando de manera voluntaria, espontánea, libres de constreñimiento alguno y haciéndose reciprocas concesiones, mutuamente convienen en fijar, como transacción definitiva de todas y cada una de las pretensiones que LA EXTRABAJADORA tenga derecho o pueda tener derecho a reclamar contra LA EMPRESA y/o sus correspondientes accionistas, administradores y representantes, la suma única y total de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS ( Bs. 21.268,22), como pago único convenido entre las partes para transigir todos los reclamos de LA EXTRABAJADORA, la cual será cancelada de la siguiente manera: Un Primer Pago; por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8000,00), que serán entregados en fecha veintinueve (29) de enero de 2.010, recibiendo conforme LA EXTRABAJADORA, en este acto conjuntamente con la firma de la presente transacción. Un Segundo Pago; por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.422,74) que serán cancelados el día doce (12) de febrero de 2.010. Un Tercer Pago; por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.422,74) que serán cancelados el día veintiséis (26) de febrero de 2.010. Un Cuarto y ultimo pago, por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.422,74) que serán cancelados el día cinco (05) de marzo de 2.010. La cantidad antes mencionada, así como su forma de pago, han sido acordadas transaccionalmente por LA EXTRABAJADORA y LA EMPRESA con posterioridad y con ocasión de la terminación de la relación de trabajo que existió entre LA EXTRABAJADORA y LA EMPRESA, y se confiere todo y cada uno de los reclamos pretendidos por LA EXTRABAJADORA así como los conceptos mencionados y reclamos por LA EXTRABAJADORA en esta transacción, y cualesquiera otros que le correspondan o pudieran corresponder a LA EXTRABAJADORA contra LA EMPRESA y/o sus correspondientes accionistas, administradores y representantes, por cualquier causa, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos.
CUARTA: DESISTIMIENTO DE LA EXTRABAJADORA.
LA EXTRABAJADORA, desiste expresamente de cualquier acción, reclamo y/o procedimiento, ya sea de naturaleza civil, mercantil, laboral, administrativa no mencionados en la presente transacción, se entienden desistidos y en efecto han quedado desistidos y sin efecto jurídico alguno, pues es voluntad de las partes llegar a un arreglo total, final y definitivo, renunciando expresamente LA EXTRABAJADORA a todos los derechos y/o acciones que le correspondan y/o puedan corresponder contar LA EMPRESA con motivo de la relación de trabajo, su terminación o de cualquier otra naturaleza, por lo que, expresamente convienen y reconocen, que con la transacción que aquí celebran y el pago acordado, nada más le corresponde a
LA EXTRABAJADORA ni queda por reclamar a LA EMPRESA, y/o sus accionistas, administradores y representantes por concepto alguno.
Por su parte LA EMPRESA expresamente acepta los anteriores desistimientos, a todos los efectos legales.

QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL.
LA EXTRABAJADORA conviene que con el pago de la cantidad transaccionalmente convenida en el presente documento, nada más le corresponde reclamar contra LA EMPRESA, y/o sus correspondientes accionistas, administradores y representantes, razón por la cual, LA EXTRABAJADORA, confiere un finiquito total y absoluto a LA EMPRESA y/o accionistas, administradores y representantes, por todos y cada uno de los derechos reclamados y señalados en esta transacción, y por todos los derechos y acciones que LA EXTRABAJADORA tenga o pudiera tener contra LA EMPRESA y/o sus correspondientes accionistas, administradores y representantes, ya fueran de naturaleza civil, mercantil, laboral o de cualquier otra naturaleza, incluyendo sin limitación, daños y perjuicios, ya sean morales o materiales, directos o indirectos, indemnizaciones por responsabilidad civil o mercantil, demandas, reconvenciones, deudas, sumas de dinero, cuentas por cobrar, cualesquiera pactos o acuerdos, contratos, promesas, pérdidas, costos, gastos, obligaciones de cualquier índole o naturaleza, ya sean asuntos derivados de la ley, de la jurisprudencia o costumbre, de contratos, hecho ilícito, reglamentos, violación de Ley o de cualquier otra forma o fuente de derecho u obligaciones, así como cualquier otro concepto, derecho o acción que le corresponda a LA EXTRABAJADORA en contra de LA EMPRESA, sus accionistas, administradores y representantes, por cualquier causa, sin tener derechos o reclamos adicionales que ejercer contra LA EMPRESA por cualquiera de los conceptos demandados y/o por los aquí mencionados, tales como: Prestación de antigüedad del sistema de prestaciones sociales fundamentado en la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 y los intereses devengados sobre tal prestación; indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado previstas en el artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo; pago por concepto de trabajo en días feriados, de descanso semanal y domingos así como su incidencia a los efectos del calculo de sus prestaciones sociales; Pago de gastos de comida o viáticos; remuneraciones pendientes; salarios, comisiones, primas, honorarios y/o participaciones pendientes; salarios caídos; adelantos de salarios; aumento de salarios; incentivo; vacaciones y bonos vacacionales devengados y/o fraccionados; vacaciones pagadas pero no disfrutadas; permisos remunerados; beneficio en especie; ayuda por concepto de vivienda, bonos, cupones, comisiones, seguro de hospitalización cirugía y maternidad, atención medica y/o medicinas, subsidios o facilidades de cualquier naturaleza, y su impacto sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios aquí mencionados, o sobre cualquier otro concepto o beneficio, derecho, y cualquier otra compensación laboral, remuneración y otros beneficios laborales por sus servicios prestados; utilidades legales y/o contractuales; diferencia (s) y/o complemento de cualquiera de los conceptos aquí mencionados y de cualquier otro concepto o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, por cualquier razón, y su impacto sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios aquí mencionados o sobre cualquier otro concepto o beneficio, incluyendo sin que constituya limitación, prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bonos vacacionales, descansos, feriados, o cualesquiera otros conceptos, remuneraciones, derechos o beneficios, ya sean de naturaleza laboral o de otro tipo, en efectivo o en especie, así como su impacto en el calculo de cualquier concepto, beneficio, derecho y/o cualquier otra compensación laboral; gastos y asignaciones por comida y transporte; horas extras y/o sobretiempo diurno o nocturno; bonos por trabajo diurno o nocturno; pago de días de descanso trabajado, y por días de descanso compensatorios devengados y no otorgados, así como su impacto en el cálculo de cualquier beneficio, pago o indemnizaciones de cualquier naturaleza; daños y perjuicios, incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales y/o por responsabilidad civil, salarios y/o diferencias y/o recargo por día feriados, sábados, domingos y/o días de descanso contractuales o legales, así como su incidencia en el calculo de cualesquiera beneficios, indemnizaciones y prestaciones laborales; descansos compensatorios; viáticos, beneficios especiales; reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; daños y perjuicios, incluyendo sin que constituya limitación, daños directos e indirectos, materiales o morales; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Programa de Alimentación de Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, La Ley de Política Habitacional, la Ley de Instituto Nacional de Educación Cooperativa (INCE), el Decreto ley que regula el Sistema de Capacitación Profesional y Paro Forzoso, el Decreto-Ley que regula el Sistema de Vivienda y Política Habitacional, el Código Civil, el Código de Comercio, y cualquier otra Ley o Decreto aquí no mencionado, así como sus respectivos Reglamentos y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con el servicio prestado por LA EXTRABAJADORA a LA EMPRESA y/o por su terminación.
SEXTA: HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO.
Ambas partes declaran que los Honorarios Profesionales de Abogados serán cancelados por cuenta individual y exclusiva de la parte que los contrató, razón por la cual declaran que nada queda a deberse por este concepto.
SEPTIMA: COSA JUZGADA.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y el artículo 1718 del Código Civil, y solicitan a este Despacho su correspondiente Homologación.
En consecuencia, vista la Transacción presentada, por la ciudadana NADESKA BARRETO V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-14.313.563, abogada inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 96.582, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa OMNIVISION C.A, así como por la ciudadana FRANCISCA PRAJERES ANTUNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.046.768, debidamente asistida por CLAUDIA IRENE CASTRO ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 76.601, donde acuerdan como monto de la transacción VEINTIUN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS ( Bs. 21.268,22), como pago único convenido entre las partes para transigir todos los reclamos de LA EXTRABAJADORA, la cual será cancelada de la siguiente manera: Un Primer Pago; por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8000,00), que serán entregados en fecha veintinueve (29) de enero de 2.010, recibiendo conforme LA EXTRABAJADORA, en este acto conjuntamente con la firma de la presente transacción, copia de cheque que se anexa en autos. Un Segundo Pago; por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.422,74) que serán cancelados el día doce (12) de febrero de 2.010. Un Tercer Pago; por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.422,74) que serán cancelados el día veintiséis (26) de febrero de 2.010. Un Cuarto y ultimo pago, por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.422,74) que serán cancelados el día cinco (05) de marzo de 2.010.
Es por lo anterior, que este Juzgado, previa revisión de las cláusulas y de los instrumentos poderes que los acredita, considera que la transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador. Las partes celebran la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA. Este Tribunal dará por terminado el presente juicio una vez que conste en autos la cancelación de todos los montos acordados en la transacción y se ordenará la remisión al Archivo Judicial del presente expediente. Déjese copia del presente auto. Finalmente, se deja constancia de que las partes reciben las pruebas consignadas en la audiencia preliminar. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.

El Juez

Parte demandante

Francisco Javier Río Barrios



Apoderada judicial de la demandante


Apoderada judicial de la demandada La Secretaria
Anabella Fernandes