REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 29 de Enero de 2010.-
199° y 150°
ASUNTO N° AP21- L-2008 - 004104
Visto el escrito de transacción consignado en fecha 22/01/2010, por las ciudadanas, ADRIANA LINARES Y RAIZA VALLERA, abogadas, inscritas en el IPSA, bajo los Nª 86.396 y 38.140, representante de la parte actora y representante de la demandada, de la ciudadana, NURAMY ELENA ANDRADES OSUNA C.I. 6.887.740, donde expone lo siguientes:
“…TERCERO: Ambas partes con el propósito de dar por terminado el presente litigio han acordado la TRANSACCIÒN LABORAL, por de conciliar los intereses involucrados. La ACCIONADA le ofrece a la actora, diferencias por los conceptos de ART. 108 LOT (…; la cantidad de bsf. 1.832,80 monto que se encuentra consignado en el expediente, (…). Y el saldo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES, (Bs., 300.00) (…), lo paga la accionada, en este acto mediante Cheque (…), expedido a favor de la actora, (…).-
CUARTA: La partes dejan expresa constancia que la accionada le pagó a la actora (…) diferencias de los concepto demandados: ANTIGUEDADA, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADS, Y DIAS DOMINGOS TRABAJADOS.-
QUINTA: LA ACTORA declara expresamente que ACEPTA EL OFRECINMIENTO REALIZADO POR LA ACCIONADA, y manifiesta estar satisfecha con la presente transacción laboral. Con el único propósito de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados intentados contra la sociedad mercantil SERVICIOS DE TAXIS SERVITAXIS, C.A.
SEXTA: Tanto LA ACTORA como LA ACCIONADA declaran expresamente con motivo de la relación laboral que existió se OTORGAN MUTUO FINIQUITO, y ratifican que se encuentran satisfechos a cabalidad todos y cada uno de los conceptos laborales demandados.
SEPTIMA: Es convenio expreso que la parte accionada asumirá los costos por concepto de Honorarios Profesionales de su apoderada. Las partes solicitan expresamente la HOMOLOGACIÒN A LA PRESENTE TRANSACCION, y se expidan dos (02) juegos de copias certificadas de la presente transacción.
Ahora bien, establece el artículo 9 del Reglamento de la Ley del Trabajo lo siguiente:
“Principio de irrenunciabilidad (Transacción laboral): El principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos”
Asimismo, establece el artículo 3° de la Ley del Trabajo lo siguiente:
Artículo 3º. En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.
De lo transcrito supra, y de una revisión realizada al escrito en análisis, se evidencia que el mismo cumple con los extremos de ley, para su homologación, en consecuencia, este Tribunal le imparte lo homologa en los términos expuestos, da por terminado el presente juicio, y ordena el archivo del expediente.- CUMPLASE.-
Dra. MARIA ISABEL SOTO
LA JUEZ
Abg. CARLOS MORENO.
EL SECRETARIO
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