REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 29 de Enero de 2010.-
199° y 150°

ASUNTO N° AP21- L-2009 - 001414

Visto la diligencia suscrita en fecha 25/01/2010, en donde dejó constancia de haber recibido el monto ofrecido por medio de transacción de 27/12/2009, consignado en fecha 21/01/2010, por el ciudadano, ANGEL FERMIN, abogado, inscrito en el IPSA, bajo el N ª 74.695, representante de la parte actora, ciudadano, JOSE ALBERTO SUBERO, C.I. 16.878. 831, donde expone lo siguientes:

“ En consecuencia de lo acordado, en la audiencia oral de de juicio de fecha 27 /11/ 2009,en donde de se cancelaría un PAGO UNICO, por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 50.000.00) (…) BANCO BANESCO, en fecha 21/ 01/ 2010, cancela en este acto a la parte actora, por vía transaccional, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES, en cheque, Nª 14441905 (…) librado a favor de ALBERTO JOSE SUBERO ALVAREZ “ (…).-

Ahora bien, establece el artículo 9 del Reglamento de la Ley del Trabajo lo siguiente:

“Principio de irrenunciabilidad (Transacción laboral): El principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos”

Asimismo, establece el artículo 3° de la Ley del Trabajo lo siguiente:
Artículo 3º. En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.
De lo transcrito supra, y de una revisión realizada al escrito en análisis, se evidencia que el mismo cumple con los extremos de ley, para su homologación, en consecuencia, este Tribunal le imparte lo homologa en los términos expuestos, da por terminado el presente juicio, y ordena el archivo del expediente.- CUMPLASE.-



Dra. MARIA ISABEL SOTO
LA JUEZ


Abg. CARLOS MORENO.
EL SECRETARIO