En horas de despacho del día de hoy, once (11) de enero del año dos mil diez (2010), siendo el día y la hora señaladas para practicar el Primer Acto Conciliatorio; este Tribunal declaró la extinción del presente procedimiento por cuanto la parte demandante no se presentó en la sede de este Despacho; la cual se decreta en conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. En consecuencia extinguido como se encuentra el presente juicio, se ordena su desincorporación y consecuente remisión al archivo judicial. Se deja constancia de la presencia en este acto de la abogada PATRICIA SEIJAS MARTINEZ, inpreabogado bajo el Nº 134.625 en su carácter de apoderada judicial de la parte demándate. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ TITULAR

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA




EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ










RCP/AH/Lt*
EXP/13.781.