REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTES NESTOR RAUL MORENO DELGADO Y CARMEN BALVINA
RINCON
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 12747
En fecha 05 de Diciembre de 2007, los ciudadanos NESTOR RAUL MORENO DELGADO Y CARMEN BALVINA RINCON, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Números 3.431.521 y 7.221.817, respectivamente debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALIFER LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.028, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil Vigente., manifestaron que de la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos, actualmente mayores de edad.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Publico del Estado, conforme consta al folio diecisiete (17).-
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos NESTOR RAUL MORENO DELGADO Y CARMEN BALVINA RINCON, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Números 3.431.521 y 7.221.817, respectivamente en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Santa Rosalía, Departamento Libertador del distrito Federal según acta bajo el Nº 257, de fecha 01 de Agosto de 1978, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (02) y vto del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Doce (12) días del Mes de Enero del Año Dos Mil Diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
EL JUEZ

ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNANDEZ

RCP/nury.-
EXP. N° 12747

En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.- EL SECRET.