REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: PEDRO GUSTAVO GAMEZ CORTEZ Y NISLEIDY CAROLINA PAREJO
DAZA.-
MOTIVO. SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº 12017
En fecha, 06 de Febrero de 2007, los ciudadanos PEDRO GUSTAVO GAMEZ CORTEZ Y NISLEIDY CAROLINA PAREJO DAZA, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 12.564.851 y 15.472.448 respectivamente debidamente asistidos por la abogado en ejercicio LEYDA CAROLINA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 77.865 respectivamente solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 09 de Marzo de 2007, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-
Mediante escritos presentados en fechas 16 de Diciembre del 2009 y 11 de Enero de 2010 por los ciudadanos PEDRO GUSTAVO GAMEZ CORTEZ Y NISLEIDY CAROLINA PAREJO DAZA debidamente asistidos por la abogado en ejercicio YUMAR PAREJO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 107.985 solicitaron la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA :
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: ciudadanos SULHIN NAKARIT AGUIRRE LOBO y AUGUSTO MARTINI YANELLI, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que esta probado en autos que desde el día 09 de Marzo de 2007, fecha en la que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos PEDRO GUSTAVO GAMEZ CORTEZ Y NISLEIDY CAROLINA PAREJO DAZA, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos PEDRO GUSTAVO GAMEZ CORTEZ Y NISLEIDY CAROLINA PAREJO DAZA, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 12.564.851 y 15.472.448
respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil de la parroquia Alfredo Pacheco Miranda del Municipio Santiago Mariño Estado Aragua, desde el día 05 de Mayo de 2005, bajo el acta Nº 17. Tomo 4, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos y Tres (02 y 03) del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los Trece (13) días del Mes de Enero del Año Dos Mil Diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury.-
EXP. Nº 12.017
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.-
EL SECRET.
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