REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de enero de 2.010
199° y 150°
Visto el auto de fecha 11 de noviembre de 2.009 por el cual este Tribunal acordó tres (3) días de despacho a la parte actora en el presente procedimiento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, ciudadana Mariela Del Carmen Arquiazones Gómez, para que consignase los recaudos marcados “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, y “M”, que dijo acompañar en su libelo y que supuestamente se refieren, en forma respectiva, al contrato de compra venta, documento de cancelación suscrito por el banco (Liberación de hipoteca), nuevo contrato de compra venta, contrato de arrendamiento con opción a compra, y ocho (8) recibos sin cancelar. Asimismo, comprobado como ha sido por notoriedad judicial que dicho plazo ha transcurrido íntegramente sin que la demandante haya cumplido con lo ordenado, ya que no constan en autos los instrumentos en que se fundamenta la pretensión; es decir, aquellos de los cuales derive el derecho deducido y que deben acompañarse con el libelo según ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que quien decide DECLARA INADMISIBLE la demanda interpuesta por la ciudadana Mariela del Carmen Arquiazones Gómez, debidamente asistida por la abogada Noelia Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.080, dada su omisión en consignar en tiempo oportuno los instrumentos fundamentales de la acción. En consecuencia, se ordena la desincorporación del presente expediente y la correspondiente remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/D’Y.-
EXP/13.973.
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