REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 18 de enero de 2.010
199º y 150º


DEMANDANTE: ANA IRAIDIS VILLAMIZAR DE LA YRISSE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.884.419.
DEMANDADO: ALEJANDRA MERCHAN SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.517.659, y de este domicilio.
EXPEDIENTE: 11.553
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

Vistas y estudiadas las actuaciones que conforman el presente expediente signado bajo el N° 11.553, específicamente el auto dictado en fecha 29 de septiembre de 2.008 (Ver folio 14), mediante el cual se homologó el convenimiento celebrado por las partes en el presente juicio y se ordenó notificar a las mismas; este Tribunal, por cuanto observa que por error involuntario se subvirtieron reglas procedimentarias que afectan el orden público, ordenándose ejecutar el convenimiento (Folio 16) sin haberse materializado la notificación de las partes ordenada mediante el auto supra señalado, y siendo deber de los Jueces procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal es por lo que REVOCA por contrario imperio el auto dictado por este Juzgado en fecha 13 de enero de 2.009 (Folio 16) y las actuaciones subsiguientes que rielan a los folios del (17 al 20), todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena librar boletas de notificación a las partes en el presente juicio de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, indicándoles que por auto de fecha 29/09/2.009 se homologó el convenimiento celebrado por las mismas el día 25 de enero de 2.007 (Folio 13).- Cúmplase.-Líbrense boletas de notificación.
EL JUEZ TITULAR,

ABG RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/D’Y.-
EXP. N° 11.553.
En esta misma fecha se libraron las boletas de notificación ordenadas.
EL SECRETARIO,