REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 19 de Enero de 2010.-
199 ° y 150 °

DEMANDANTE: JOSE EDUARDO REVETTI VELASCO
DEMANDADO YSBEL CRISINAMACÍAS URBINA
MOTIVO: DIV ORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE Nº 13.772
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto de la revisión del mismo se constató que desde que se admitió la presente demanda en fecha 25 de Marzo de 2009 (Folio 12 y 13)) la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para practicar que sea librada la compulsa y gestionar la citación de la demandada ciudadana YSABEL CRISTINA MACÍAS URBINA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 9.685.088 hasta la presente fecha ha transcurrido más de Treinta (30) días, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.- Y Así se Decide.- En consecuencia se dá por terminado el presente juicio, la desincorporación del expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial, notifíquese de conformidad con el articulo 233 a la parte actora de la presente decisión. Líbrese boleta.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA


EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/nury
EXP. N° 13772