REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de enero de 2009
199° y 150º
PARTE DEMANDANTE: Firma Mercantil CENTRAL INMOBILIARIA COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el Nº 120, Tomo 6º, de fecha 15 de diciembre de 1.966, representada por su Presidente ciudadano RAMÓN ARGENIS ZAMBRANO SANDÍA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3 .513.915 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: GRAFF ROSILLO ZOE y GRAFF ROSILLO RICARDO ARQUÍMEDES, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.272.367 y 8.728.856 respectivamente. APODERADA JUDICIAL: BEATRICE LOMBARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.236.262, inpreabogado bajo el Nº 49.714.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
(APELACIÓN)
EXPEDIENTE: 10.260
Vista la diligencia que antecede de fecha 18 de junio de 2.005 presentada por los ciudadanos ZOE GRAFF ROSILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.272.367, debidamente asistida por la abogada BETRICE LOMBARDI, inpreabogado Nº 49.714 por una parte y por la otra la ciudadana EGLE FERNÁNDEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, en su carácter de Presidente de la Firma Mercantil Central Inmobiliaria Compañía Anónima, debidamente asistida por el abogado MIGUEL SANTIAGO DUARTE, inpreabogado Nº 8.066; mediante la cual las partes de común acuerdo se conceden recíprocas concesiones; siendo así este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el articulo 254 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia ténganse en autoridad de cosa juzgada cada uno de los numerales que conforman la supra indicada transacción. Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR
ABG. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
EXP Nº 10.260.
RCP/AH/Lt*
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