REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: CESAR ENRIQUE GONZÁLEZ MOLERO Y
LAISMAR MAILIANA LÓPEZ HERRERA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE: Nº 13.532.
En fecha 02 de diciembre de 2.008, los ciudadanos CESAR ENRIQUE GONZÁLEZ MOLERO Y LAISMAR MAILIANA LÓPEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.692.930 y V-15.472.246 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NARKY NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 54.765, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, la cual fue decretada mediante auto de fecha 08 de enero de 2.009, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-
Vistas las diligencias presentadas por los ciudadanos LAISMAR MAILIANA LÓPEZ HERRERA Y CESAR ENRIQUE GONZÁLEZ MOLERO, en fechas 12 de enero de 2.010 y 19 de enero de 2.010 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NARKY NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 54.765, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio de los ciudadanos: CESAR ENRIQUE GONZÁLEZ MOLERO Y LAISMAR MAILIANA LÓPEZ HERRERA, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que está probado en autos que desde el día 08 de enero de 2.009, fecha en la que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos CESAR ENRIQUE GONZÁLEZ MOLERO Y LAISMAR MAILIANA LÓPEZ HERRERA, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio de los ciudadanos CESAR ENRIQUE GONZÁLEZ MOLERO Y LAISMAR MAILIANA LÓPEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.692.930 y V-15.472.246 respectivamente y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha trece (13) de octubre de 2.007, según acta N° 223, Tomo IV, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio ocho (08) del expediente.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil diez (2.010).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/D’Y.-
EXP. Nº 13.532.
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 12:00 m.-
EL SECRETARIO
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