REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Sede Civil.


SOLICITANTE: HUGO MARCELO MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.845.330 ABOGADO ASISTENTE: GUILLERMO ANTONIO LUCES OSORIO, Inscrito con el Inpreabogado N° 61.164.-

MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE: 12.807.

I.ANTECEDENTES

Se dio inicio al presente Juicio de Inserción de acta de nacimiento, por solicitud de fecha 15 de enero de 2008, recibido por distribución presentado por el ciudadano HUGO MARCELO MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.845.330, en nombre y representación de sus cuatro (04) hijos ciudadanos: 1°) VANESSA CAROLINA, 2°) ALEXANDER ANTONIO, 3°) MANUEL ANTONIO, y 4°)THAIDEE DEL VALLE, asistido por el abogado GUILLERMO ANTONIO LUCES OSORIO, Inscrito con el Inpreabogado N° 61.164, todos mayores de edad, se le dio entrada y se le asignó el Nº 12.807.-

Mediante auto de fecha 22 de enero de 2008, este Tribunal ordenó a la parte actora ciudadano HUGO MARCELO MORENO, consignar los documentos señalados en la solicitud.-

En fecha 10 de Marzo de 2008 compareció ante este Tribunal el ciudadano HUGO MARCELO MORENO, asistido por el abogado GUILLERMO ANTONIO LUCES OSORIO, Inscrito con el Inpreabogado N°61.164, quien consignó documentación requerida por este Tribunal.-

Mediante auto de fecha 01 de Abril de 2008, este tribunal admitió la presente solicitud del ciudadano HUGO MARCELO MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.845.330, en nombre y representación de su cuatro (04) hijos ciudadanos: 1°) VANESSA CAROLINA, 2°) ALEXANDER ANTONIO, 3)MANUEL ANTONIO, 4°) THAIDEE DEL VALLE, igualmente se ordenó librar cartel de emplazamiento a cuantas personas pudiesen tener interés en la presente solicitud y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia del Estado Aragua de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 09 de Abril 2008 se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del estado Aragua.-

En fecha 17 de Abril de 2008 compareció ante este Tribunal el ciudadano HUGO MARCELO MORENO, asistido por el abogado GUILLERMO ANTONIO LUCES OSORIO, Inscrito con el Inpreabogado N° 61.164, quién solicito que se libraran los carteles respectivos.

En fecha 29 de Abril 2008 se libró cartel de emplazamiento a cuantas personas pudieran tener interés en la presente solicitud.-

En fecha 19 de Mayo de 2009 compareció ante este despacho el ciudadano alguacil ABAD AZAVACHE, quién consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana abogada Imelda Hernández Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia.-

En fecha 15 de Julio de 2008 compareció ante este Tribunal el ciudadano HUGO MARCELO MORENO, asistido por el abogado GUILLERMO ANTONIO LUCES OSORIO, Inscrito con el Inpreabogado N° 61.164, quién consignó cartel publicado.-

Mediante auto en fecha 10 de Marzo de 2009, el Tribunal ordenó fijar un lapso de diez (10) días de despacho para al consignación de la pruebas e igualmente se libró boleta de notificación al solicitante ciudadano HUGO MARCELO MORENO y al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia del Estado Aragua de conformidad con lo establecido en el articulo 132 y 233 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 12 de Mayo de 2009 compareció ante este despacho el ciudadano alguacil ABAD AZAVACHE, quién consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana abogada Imelda Hernández Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia.-

En fecha 14 de Mayo de 2009 compareció ante este Tribunal el ciudadano HUGO MARCELO MORENO, asistido por el abogado GUILLERMO ANTONIO LUCES OSORIO, Inscrito con el Inpreabogado N° 61.164, quién se da por notificado del auto emitido por este Tribunal en fecha 10 de Marzo de 2009.-

En fecha 22 de Septiembre de 2009 compareció ante este Tribunal el ciudadano HUGO MARCELO MORENO, asistido por el abogado GUILLERMO ANTONIO LUCES OSORIO, Inscrito con el Inpreabogado N° 61.164, quien consignó escrito de promoción de pruebas.-

Mediante auto de fecha 03 de Octubre de 2009 este Tribunal ordenó comparecer a los ciudadanos Hugo Marcelo Moreno y Moreida del Valle Ache, presuntos padres de los solicitantes para rendir sus respectivas deposiciones y se libran boletas de notificación.-

En fecha 12 de Noviembre de 2009 compareció ante este despacho los ciudadanos Hugo Marcelo Moreno y Moreida del Valle Ache quienes se dan por notificados del auto de fecha 03 de Octubre de 2009.-

En fecha 17 de Noviembre de 2009 compareció ante este Tribunal los ciudadanos Hugo Marcelo Moreno y Moreida del Valle Ache, quiénes rindieron sus respectivas deposiciones.-

II

La parte solicitante anexó con la solicitud los siguientes documentos:

a) Constancias de Nacimiento emitida por el Departamento de Historias Medicas del Hospital Central de Maracay del Estado Aragua a nombre de la ciudadana Moreira DEL VALLE ACHA:, de fecha 15 de abril de 2005; 08 de octubre 2004; y 15 de Abril de 2005 3200 kilogramos y una talla de 50 centímetros.-

b) Constancias Certificadas expedida por la Alcaldía del municipio Girardot del estado Aragua (Folios 10, 12 y 13) y constancia expedida por la Alcaldía del municipio Mario Briceño iragorry del estado Aragua, en la cual hace constar que no aparece inserta el Acta de Nacimiento de los Ciudadanos VANESSA CAROLINA, ALEXANDER ANTONIO, MANUEL ANTONIO y THAIDEE DEL VALLE, durante los años 1980 al 1986 y 1965 por la Jefatura Civil giradot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, respectivamente.-

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hará previa las siguientes consideraciones:


II. DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA DEL SOLICITANTE:

En el caso bajo examen, no concurrió a formular oposición a la solicitud de la Inserción del acta de nacimiento de los ciudadanos VANESSA CAROLINA, ALEXANDER ANTONIO, MANUEL ANTONIO y THAIDEE DEL VALLE, dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel de emplazamiento (Folio 20 y 21), persona alguna, por lo que la causa quedó abierta a pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

Dispone el artículo 458 del Código Civil, lo siguiente:

"…Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros, si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se ha interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones…"

Asimismo el artículo 505, del Código Civil, establece:

"… También se seguirá el procedimiento de los juicios de rectificación en los casos del artículo 458, pero sin que pueda abreviarse el lapso probatorio y debiendo acreditarse dentro de éste, hechos suficientes a demostrar una indubitable posesión de estado, cuando esta prueba fuere pertinente al caso. A este fin no bastará presentar una justificación de testigos instruida fuera del juicio. Respecto de la sentencia que se dicte en este procedimiento, es aplicable lo dispuesto en el artículo anterior…".

Pruebas aportadas por la parte solicitante en el presente juicio de la solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento:

I) Constancia de nacimiento expedida en fecha 15-04-2005, por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social Servicio Autónomo Hospital central de Maracay, de la ciudadana VANESSA CAROLINA, quien nació a las 11:20 a.m., del día 24 de mayo de 1980 y que riela al folio 2 del expediente; II) Constancia de nacimiento expedida en fecha 08-10-2004, por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social Servicio Autónomo Hospital central de Maracay, del ciudadano ALEXANDER ANTONIO, quien nació a las 5:15 p.m., del día 02 de marzo de 1984 y que riela al folio 3 del expediente; III) Constancia de nacimiento expedida en fecha 08-10-2004, por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social Servicio Autónomo Hospital central de Maracay, del ciudadano MANUEL ANTONIO, quien nació a las 5:35 p.m., del día 31 de Enero de 1985 y que riela al folio 4 del expediente; IV) Constancia de nacimiento expedida en fecha 15-04-2005, por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social Servicio Autónomo Hospital central de Maracay, de la ciudadana THAIDEE DEL VALLE, quien nació a las 1.00 p.m. del día 11 de Mayo de 1986 y que riela al folio 5 del expediente; V) Constancia emitida por la Alcaldía del municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 11 de Abril 2005, donde indica que en los libros llevados por esa prefectura desde el año1980 al 2004, no se encuentra asentada el acta de Nacimiento de la ciudadana VANESSA CAROLINA VI) Constancia emitida por la Alcaldía del municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 18 de Abril 2005, donde indica que en los libros llevados por esa prefectura desde el año 1965 hasta 2005, no se encuentra asentada el acta de Nacimiento del ciudadano ALEJANDRO ANTONIO; VI) Constancia emitida por la Alcaldía del municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 11de Abril 2005, donde indica que en los libros llevados por esa prefectura desde el año 1985 hasta 2004, no se encuentra asentada el acta de Nacimiento del ciudadano MANUEL ANTONIO; y VII) Constancia emitida por la Alcaldía del municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 11de Abril 2005, donde indica que en los libros llevados por esa prefectura desde el año 1986 hasta 2004, no se encuentra asentada el acta de Nacimiento de la ciudadana THAIDEE DEL VALLE, en consecuencia por ser estos documentos públicos, que no fueron tachados, en la oportunidad legal correspondiente, se tienen como fidedignos, de conformidad con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, y dándosele pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 1.357 del Código Civil Vigente. Y así se declara.-


Al respecto, es importante acortar que los documentos administrativos por emanar de funcionarios de la Administración Pública, en el ejercicio de sus funciones, los cuales persiguen documentar las manifestaciones de voluntad o de certeza jurídica del órgano administrativo que la emite, al igual el documento público ambos gozan de autenticidad, desde que se forma para la cual emana del funcionario público que interviene en la formación del acto, quien cumpliendo las formalidades exigidas por la ley, otorga al instrumento una presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad. Por tanto, se considera que todo documento administrativo, por emanar de funcionario o empleado público facultado por la ley, goza de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario.

Ahora bien, de lo antes analizado este Juzgador verificó, que dichas documentales es ciertamente documentos públicos administrativos con los cuales el solicitante pretende demostrar el lugar, fecha ,día y hora de nacimiento de los ciudadanos VANESSA CAROLINA, ALEXANDER ANTONIO, MANUEL ANTONIO y THAIDEE DEL VALLE y por cuanto, no constando prueba en contrario que la desvirtué tal presunción, por lo que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículo 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.

Asimismo es igualmente necesario para este Juzgador señalar expresamente la deposición del contenido y las respuestas de las preguntas formuladas al ciudadano HUGO MARCELO MORENO venezolano, soltero, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.845.330, padre de los ciudadanos VANESSA CAROLINA, ALEXANDER ANTONIO, MANUEL ANTONIO Y THAIDEE DEL VALLE; en dicha testimonial el mencionada ciudadano manifestó en las preguntas primera, segunda y tercera que transcritas textualmente rezan lo siguiente“(…) PRIMERA PREGUNTA ¿Diga el testigo el día, mes, año lugar de nacimiento de los solicitantes ciudadanos VANESSA CAROLINA, ALEXANDER ANTONIO, MANUEL ANTONIO Y THAIDEE DEL VALLE, ? Contestó: “ellos nacieron el 24-05-2980, 02-03-1984, 31-01-1985 y 11-05-1986, respectivamente todos en el Hospital Central de la Ciudadana Maracay”.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el nexo de hecho o derecho entre los presuntos padres al momento del nacimiento de los solicitante VANESSA CAROLINA, ALEXANDER ANTONIO, MANUEL ANTONIO Y THAIDEE DEL VALLE? ”Contestó “toda la vida hemos vivido en concubinato y ese era el nexo que manteníamos al momento del nacimiento de todos nuestros hijos”.TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cualquier otro hecho que sea necesario destacar para la finalización del presente procedimiento? Contestó: “Primero reconozco que todos los solicitantes son hijos míos y de l señora MOREIRA DEL VALLE ACHA, y bueno, por un descuido de nosotros no presentamos debidamente a nuestros hijos y por eso es que no tienen sus actas de nacimientos...”

Asimismo es necesario para este Juzgador señalar expresamente la deposición del contenido y las respuestas de las preguntas formuladas a la ciudadana MOREIRA DEL VALLE ACHA BORGES venezolana, soltero, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.953.102, madre de los ciudadanos VANESSA CAROLINA, ALEXANDER ANTONIO, MANUEL ANTONIO Y THAIDEE DEL VALLE; en dicha testimonial la mencionada ciudadana manifestó en las preguntas primera, segunda y tercera que transcritas textualmente rezan lo siguiente“(…) PRIMERA PREGUNTA ¿Diga la testigo el día, mes, año lugar de nacimiento de los solicitantes ciudadanos VANESSA CAROLINA, ALEXANDER ANTONIO, MANUEL ANTONIO y THAIDEE DEL VALLE, ? Contestó: “ellos nacieron el 24-05-2980, 02-03-1984, 31-01-1985 y 11-05-1986, respectivamente todos en el Hospital Central de la Ciudadana Maracay”.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el nexo de hecho o derecho entre los presuntos padres al momento del nacimiento de los solicitante VANESA CAROLINA, ALEXANDER ANTONIO, MANUEL ANTONIO y THAIDEE DEL VALLE? ”Contestó “Toda la vida hemos vivido en concubinato y ese era el nexo que manteníamos al momento del nacimiento de todos nuestros hijos”.TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo cualquier otro hecho que sea necesario destacar para la finalización del presente procedimiento? Contestó: “Primero reconozco que todos los solicitantes son hijos míos y del señor HUGO MARCELO MORENO, y descuido de nosotros no presentamos debidamente a nuestros hijos y por eso es que no tienen sus actas e nacimiento...”
Con relación a la deposición supra transcrita, este Juzgador debe valorarla de acuerdo a las reglas de la sana crítica y verificar si sus dichos concuerdan entre sí y con demás pruebas existentes en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
“(…) Para la apreciación de la prueba de testigos, el Juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre si y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación (…)” (Negrillas Nuestras)
Así las cosas por razones de lógica jurídica, este Juzgador considera que tanto las preguntas formuladas como las respuestas aportadas por los ciudadanos ut supra, son suficientes para probar lo referente a la solicitud invocada por la parte solicitante. Así se declara.

Ahora bien probado como fue lo alegado por el solicitante en la presente causa, este Juzgador estima que debe ser declarada con lugar, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

III. DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, analizado cada uno de los alegato, y luego de revisados y valorados los instrumentos consignados por la parte solicitante; así como todas las actuaciones que cursan en el presente expediente, declara CON LUGAR, la solicitud de INSERCIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO formulada por el ciudadano HUGO MARCELO MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 3.845.330,en su carácter de padre de los ciudadanos VANESSSA CAROLINA, ALEXANDER ANTONIO, MANUEL ANTONIO Y THAIDEE DEL VALLE es por lo que se ordena la INSERCIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO; de los ciudadanos: 1°) VANESSA CAROLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, nacida en el Hospital Central de Maracay Estado Aragua, a las 11:20 a.m. del día 24 de mayo 1980, hija de los ciudadanos HUGO MARCELO MORENO(progenitor), venezolano ,soltero , de 59 año, de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.845.330 y MOREIRA DE4L VALLE ACHA BORGES (progenitora), venezolana, soltera, de 48 años de edad titular de la cédula de identidad N° 25.953102, en los Libros de Registro de Actas de Nacimientos, llevados por la REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA Y POR EL REGISTRO PRINCIPAL.-
2°) ALEXANDER ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, Soltero, de este domicilio, nacido en el Hospital Central de Maracay Estado Aragua, a las 5:15 Pm del día 02 de Marzo 1984, hijo de los ciudadanos HUGO MARCELO MORENO(progenitor), venezolano ,soltero , de 59 año, de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.845.330 y MOREIRA DEL VALLE ACHA BORGES (progenitora), venezolana, soltera, de 48 años de edad titular de la cédula de identidad N° 25.953102, en los Libros de Registro de Actas de Nacimientos, llevados por la REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA Y POR EL REGISTRO PRINCIPAL.-

3°) MANUEL ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, Soltero, de este domicilio, nacido en el Hospital Central de Maracay Estado Aragua, a las 5:35 a.m. del día 31 de Enero 1985, hijo de los ciudadanos HUGO MARCELO MORENO(progenitor), venezolano, soltero, de 59 año, de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.845.330 y MOREIRA DEL VALLE ACHA BORGES(progenitora), venezolana, soltera, de 48 años de edad titular de la cédula de identidad N° 25.953102, en los Libros de Registro de Actas de Nacimientos, llevados por la REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA Y POR EL REGISTRO PRINCIPAL.-

4°)THAIDEE DEL VALLE, Venezolana, mayor de edad, Soltera, de este domicilio, nacida en el Hospital Central de Maracay Estado Aragua, a las 5:35 p.m. del día 11 de Mayo de 1986, hija de los ciudadanos HUGO MARCELO MORENO(progenitor), venezolano ,soltero, de 59 año, de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.845.330 y MOREIRA DEL VALLE ACHA BORGES(progenitora), venezolana, soltera, de 48 años de edad titular de la cédula de identidad N° 25.953102, en los Libros de Registro de Actas de Nacimientos, llevados por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA Y POR EL REGISTRO PRINCIPAL.-
En la oportunidad respectiva remítase copia certificada de la sentencia ejecutoriada a los organismos competentes, de conformidad con el Artículo 502 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veinticinco (25) días del Mes de Enero del 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO.

ABG. ANTONIO HERNANDEZ
EXP. Nº 12807
RCP/ nury
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
EL SECRETARIO.