REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 25 de enero de 2009.-
199° y 150°

DEMANDANTE: RAÚL RAMÍREZ ARAGÓN, cubano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-82.348.000.
DEMANDADO: ZURICH SEGUROS S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de agosto de 1.951, bajo el número 672 del Tomo 3-C, modificada posteriormente en fecha 25 de abril de 2.001, bajo el número 58, Tomo: 72-A-Sgdo, representada por el ciudadano CARLOS LUENGO DECARLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.157.489.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE N°: 12.863

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, del estudio del mismo se observa que en la cláusula 22 del Contrato de Seguros cursante a los autos, que las partes, a los efectos del negocio celebrado entre ellas eligieron un domicilio especial, siendo este la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico.
Es criterio reiterado y sostenido de nuestro máximo Tribunal de la República que la elección del domicilio es un acto que surge de una manifestación bilateral de las partes, un convenio que prorroga la competencia territorial (pactum de foro prorrogando), sustituyendo al domicilio que para el caso establece la Ley, ya que la competencia por el Territorio no es materia de orden público y en consecuencia aquéllas pueden acordar un domicilio especial distinto al del Tribunal natural al que correspondería conforme el domicilio del demandado.
Ahora bien, en razón de que en el contrato celebrado entre las partes fue fijado como domicilio especial la Ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud conforme al Artículo 47 del Código de Procedimiento Civil que prevé: “La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio…” (Negritas de este Tribunal). Y siendo que Maracay, no es el domicilio único y excluyente por las partes para todos los efectos y controversias derivadas de la Póliza de Seguros; en consecuencia este Tribunal DECLINA la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil y Mercantil del Estado Guárico, con Sede en San Juan de los Morros, Estado Guárico, para que conozca de la misma. En su oportunidad remítase el presente expediente original mediante oficio.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/livi.-
EXP. N° 12.863.