REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 25 de enero de 2.010
199° y 150°
Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada en ejercicio LILIANOTH CHONG DE BORJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.656.300, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.365, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, Banesco Banco Universal C.A., mediante la cual desiste del presente procedimiento, y asimismo consigna autorización otorgada por la ciudadana YALITZA LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.965.209, procediendo en su carácter de Vicepresidente de Cobranzas y Recuperaciones de Banesco Banco Universal C.A.; este Juzgado estima pertinente hacer las consideraciones siguientes:
I
De la revisión exhaustiva de los autos que conforman el presente expediente, en especial, de la lectura pormenorizada del instrumento poder conferido por la ciudadana Yalitza Larez, en su condición de Vicepresidente Ejecutivo de Administración de Créditos y Cobranzas de Banesco Banco Universal C.A, en fecha 27 de junio de 2.007, por ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 47, tomo 99, de los libros respectivos, a los ciudadanos Chomben Chong, Lilianoth del Valle Chong de Borjas y Francisco Ramón Chong Ron, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 4830, 62.365 y 63.789 respectivamente; quien decide observa que la facultad de desistir otorgada en ese instrumento a los referidos profesionales del derecho, se halla condicionada a la presentación de autorización “expresa de la Junta Directiva o de los funcionarios facultados expresamente para ello”.

II
Así mismo, observa este Juzgador que la autorización consignada por la abogada Lilianoth del Valle Chong de Borjas, en la cual la ciudadana Yalitza Larez, en su carácter de autos, autorizó a los abogados Chomben Chong, Lilianoth del Valle Chong de Borjas y Francisco Ramón Chong Ron, (Folio 533 y su vuelto), para desistir del procedimiento, por estar a su vez, “suficientemente autorizada por la Junta Directiva de mi representado en sesión de Junta Directiva N° 1.157, de fecha 17 de octubre de 2007” para ello.

En ese sentido, este Tribunal teniendo en consideración que la facultad conferida por la ciudadana YALITZA LAREZ para autorizar a los abogados Chomben Chong, Lilianoth del Valle Chong de Borjas y Francisco Ramón Chong Ron para desistir del procedimiento en el presente juicio, le fue dada mediante una actuación de la Junta Directiva de BANESCO, Banco Universal C.A, que no consta en autos, se ve forzado a declarar IMPROCEDENTE el desistimiento intentado por la abogada LILIANOTH CHONG DE BORJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.656.300, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.365, hasta tanto consigne instrumento que demuestre fehacientemente que la Junta Directiva le concedió autoridad para permitir a los abogados, anteriormente mencionados, “desistir del procedimiento incoado” ante este Tribunal. Así se decide.
EL JUEZ TITULAR,


ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,


ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/D´Y.-
EXP. Nº: 09971.