REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: ANDRES PONS BESIO Y NELEHIDDY NAHIR HERNANDEZ GOMEZ
MOTIVO. SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº 13.595
En fecha, 15 de Enero de 2009, los ciudadanos ANDRES PONS BESIO Y, NELEHIDDY NAHIR HERNANDEZ GOMEZ, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 13.272.381 Y 16.340.839 respectivamente debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MARCO ANTONIO CUBA VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 107.845 respectivamente solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 22 de Enero de 2009, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-
Mediante diligencia presentada en fechas 25 de Enero del 2010, por los ciudadanos ANDRES PONS BESIO Y, NELEHIDDY NAHIR HERNANDEZ GOMEZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MARCO ANTONIO CUBA VIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 107.845, solicitaron la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.-

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA :
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: ciudadanos ANDRES PONS BESIO Y, NELEHIDDY NAHIR HERNANDEZ GOMEZ, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que esta probado en autos que desde el día 22 de Enero de 2009, fecha en la que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos ANDRES PONS BESIO Y, NELEHIDDY NAHIR HERNANDEZ GOMEZ, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos ANDRES PONS BESIO Y, NELEHIDDY NAHIR HERNANDEZ GOMEZ, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 13.272.381 y 16.340.839, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot Estado Aragua, desde el día 30 de Noviembre de 2007, bajo el acta Nº 117. Tomo VI, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio cuatro (04) del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los veintisiete (27) días del Mes de Enero del Año Dos Mil Diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury.-
EXP. Nº 13.595
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.-
EL SECRET