REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: ERNESTO JOSE RANGEL Y ANABELL JOSEFINA
FIGUEROA ESPINOZA
MOTIVO. SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº 12416
En fecha, 20 de Julio de 20067 los ciudadanos ERNESTO JOSE RANGEL Y ANABEL JOSEFINA FIGUEROA ESPINOZA, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 14.103.857 y 9.681.428 respectivamente debidamente asistidos por la abogado en ejercicio BARBARA TALAVERA RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 107.887 respectivamente solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS Y, la cual fue decretada mediante auto de fecha 21 de Junio de 2006, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-
Mediante escrito presentado en fecha 21 de Enero del 2010 por los ciudadanos ERNESTO JOSE RANGEL Y ANABEL JOSEFINA FIGUEROA ESPINOZA, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ANA DE LA CRUZ RANGEL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 85.688, solicitaron la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA :
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: ciudadanos ERNESTO JOSE RANGEL Y ANABEL JOSEFINA FIGUEROA ESPINOZA, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que esta probado en autos que desde el día 27 de Julio de 2007, fecha en la que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos ERNESTO JOSE RANGEL Y ANABEL JOSEFINA FIGUEROA ESPINOZA, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos ERNESTO JOSE RANGEL y ANABEL JOSEFINA FIGUEROA ESPINOZA, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 14.103.857 y 9.681.428, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua , desde el día 01 de Diciembre de 2006, bajo el acta Nº 615. Tomo E-1, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (02) del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los veintiocho (28) días del Mes de Enero del Año Dos Mil Diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury.-
EXP. Nº 12416
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.-
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