REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de Enero de 2010
197° y 148°
Por cuanto fui designado JUEZ TITULAR de este Despacho por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena de fecha 10 de Mayo de 2006, según Oficio TP-E-06-0683; con ese carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones que conforman este expediente, y por cuanto se evidencia que desde el día 08 de Junio de 2001 , fecha en que la apoderada judicial de la parte actora consigno escrito de informes, han transcurrido más de ocho (08) años; quien decide observa que, en todo este tiempo, ninguna de las partes ha solicitado la ejecución de la sentencia, lo cual evidencia su falta de interés en proseguir con el presente procedimiento según la interpretación jurisprudencial del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (noción de justicia oportuna), hecha por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2001. Caso DHL Fletes Aéreos, C.A. Exp: 01-2782. En razón de ello, se ordena su desincorporación y consecuente remisión al archivo Judicial. Así se declara.
EL JUEZ TITULAR
Abg. RAMÓN CAMACARO PARRA EL SECRETARIO
Abg. ANTONIO HERNANDEZ.
RCP/ nury
Exp. N° 07799
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