REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de enero de 2010.
199° y 150°
DEMANDANTE: DISTRIBUIDORA DIAMARTI, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 05 de junio de 1998, bajo el N° 08, tomo 902-A.
ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN: Abogada EUNICE DONAIRE R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.829.606. Inpreabogado N°74.377.
Domicilio Procesal: Calle Vargas, edificio Tufano, piso 01, oficina 04, Maracay, estado Aragua.
DEMANDADO: ANDRÉS MOLDON MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.093.614, y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN)
EXPEDIENTE: Nº 9132.
Visto el escrito de AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL (TRANSACCIÓN) celebrada entre la abogada en ejercicio JUDITH CAROLINA NAVAS BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°67.513, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, DISTRIBUIDORA DIMARTI, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, en fecha 03 de junio de 1998, bajo el N°08, tomo 902-A, según se evidencia de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, estado Aragua, en fecha 28 de octubre de 2002, bajo el N° 42, tomo 276, y el ciudadano, ANDRÉS MOLDO MACHADO, parte demandada en el presente juicio, en fecha 06 de agosto de 2.003 (folio 17 y su vuelto); este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que dispone “(…) Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”; le imparte su homologación, conforme los términos contenidos en la misma.
EL JUEZ TITULAR
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/m.p.
EXP. N° 9.132.
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