REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: CRISTINA GONZALEZ VALERIO Y ALBERTO JOSE NORIEGA
MEDINA.-
MOTIVO. SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº 13.490
En fecha,13 de Noviembre de 2008, los ciudadanos CRISTINA GONZALEZ VALERIO y ALBERTO JOSÉ NORIEGA, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 11.422.140 y 8.258.943 respectivamente debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MILAGROS ZAMMOUR KELKATI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 67.418, solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, la cual fue decretada mediante auto de fecha 26 de Enero de 2009, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-
Mediante escritos presentados en fechas 27 de Enero del 2010, por los ciudadanos CRISTINA GONZALEZ VALERIO y ALBERTO JOSE NORIEGA MEDINA debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MILAGROS ZAMMOUR KELKATI, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 67.418, solicitaron la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA :
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: ciudadanos CRISTINA GONZALEZ VALERIO y ALBERTO JOSE NORIEGA MEDINA, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que esta probado en autos que desde el día 26 de Enero de 2009, fecha en la que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos CRISTINA GONZALEZ VALERIO y ALBERTO JOSE NORIEGA MEDINA, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos CRISTINA GONZALEZ VALERIO y ALBERTO JOSE NORIEGA MEDINA, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 11.422.140 y 8.258.943, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil de la parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, desde el día 14 de Enero de 2006, bajo el acta Nº 09. Tomo l, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio Siete (07) del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los veintinueve (29) días del Mes de Enero del Año Dos Mil Diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury.-
EXP. Nº 13490
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.-
EL SECRET
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