REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veinte y cinco (25) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2008-000098
ASUNTO: DP31-L-2008-000098
Por recibido este expediente mediante oficio Nº 05/2010 de fecha ocho (8) de enero de dos mil diez (2010), proveniente del Juzgado Superior Primero de este Circuito Laboral del estado Aragua, en donde en fecha tres (3) de diciembre de dos mil nueve (2009), ese Tribunal de Alzada dictó sentencia mediante la cual declaró “…… TERCERO: SE REPONE LA CAUSA, al estado de que el Juzgado Octavo……..provea lo conducente, a los fines de notificar a los herederos del de cuyus PEDRO VIANA HERNANDEZ; y posteriormente, fije la oportunidad para el acto de contestación de la demanda, este Tribunal OCTAVO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, lo recibe y en razón de lo antes expuesto: acuerda Primero: Suspender el curso de la causa mientras se notifica a los herederos del decuyus PEDRO VIANA HERNANDEZ de conformidad con el articulo 144 de código de procedimiento Civil, norma aplicable por imperio del articulo 11 de la Ley procesal del Trabajo. Segundo: Vista el acta de defunción del decuyus PEDRO VIANA HERNANDEZ expedida por la primera autoridad civil del Municipio José Félix Rivas del Estado Aragua Abg. Rosa del Valle León, la cual corre inserta al folio noventa y cinco del expediente (95), se ordena la notificación mediante edicto de los Herederos de este a excepción del ciudadano ADRIN VIANA MELENDEZ por encontrarse el mismo a derecho tal y como consta a los autos, de conformidad a lo previsto en el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, debiendo publicar los edicto en los diarios EL SIGLO Y ULTIMAS NOTICIAS, por lo menos durante sesenta (60) días dos veces por semana a costas de la parte Demandada quien hizo el llamamiento como tercero interesado del hoy fallecido y que una vez que conste en auto el cumplimiento de las formalidades de ley se fijará por auto expreso la oportunidad para la contestación de la demanda por parte de los Herederos llamados a juicio, dando así cumplimiento a lo ordenado por la alzada y Así se decide y acuerda. Líbrese el respectivo edicto cúmplase con lo ordenado.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
ABG. LILIAM PEREZ SAAVEDRA
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO LUIS CALDERON
LPS/ALC/nmh.
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