REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintisiete de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2009-000473
Vista la diligencia de fecha miércoles veintisiete (27) de enero de dos mil diez (2010), suscrita por la ciudadana YURANCI DEL CARMEN GARCIA LEAL, titular de la cedula de identidad Nº 12.123.271, parte actora en esta causa, debidamente asistida por la Abogado DAYANA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.107, mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION INTENTADA; este Tribunal OCTAVO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, pasa a puntualizar lo siguiente: 1.- Se evidencia que la parte accionante, supra identificada, se encuentra en todo el derecho que le otorga la ley de desistir del procedimiento, tal como lo establece el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Por cuanto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no establece un procedimiento a seguir para la homologación y en virtud que el Artículo 11 de la mencionada Ley, permite aplicar analógicamente disposiciones procesales establecidas en otros ordenamientos jurídicos; es por lo que, en este caso este Tribunal por considerar que el referido desistimiento no es contrario a ninguna disposición expresa en la Ley y versa sobre los derechos disponibles, le imparte la homologación al desistimiento del procedimiento; y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se decide.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
ABG. LILIAM PEREZ SAAVEDRA
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO LUIS CALDERON
LPS/ALC.
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