REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, jueves veintiocho (28) de Enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-00411
PARTE ACTORA: ciudadano MIGUEL ANTONIO RIOS ALFARO, titular de la cedula de identidad Nº 11.180.641.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: Abogada GABRIELA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 116.975.
PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD MERCANTIL MATRICERIA INDUSTRIAL ARAGUA C.A.”
REPRSENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: ciudadana ROSANGELA PASTORI BREUNA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.178.192.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA: Abogado ERNESTO SAUL GAMBOA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.697.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, jueves veintiocho (28) de enero de dos mil diez (2010), siendo las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora ciudadano MIGUEL ANTONIO RIOS ALFARO, titular de la cedula de identidad Nº 11.180.641, debidamente asistido por la Abogado GABRIELA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 116.975 y por la parte demandada “SOCIEDAD MERCANTIL MATRICERIA INDUSTRIAL ARAGUA C.A.”, la ciudadana ROSANGELA PASTORI BREUNA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.178.192, en su condición de representante legal de la misma, quien consigna copia fotostática de los estatutos de la empresa con vista al original donde consta la representación que se acredita, para que se agregado a los autos para que surta los efectos legales correspondientes, debidamente asistida por el Abogado ERNESTO SAUL GAMBOA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.697, dándose el representante legal de la empresa por notificada de la presente demanda y renuncia al lapso de comparecencia legalmente establecido y solicitan la celebración de la Audiencia preliminar inicial con la finalidad de celebrar transacción. En este estado la ciudadana Juez vista la solicitud de las partes y en uso de las atribuciones que le otorga la ley acuerda la celebración de la audiencia preliminar inicial en la presente causa. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES pendientes la parte demandada hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS. 15.581,25), los cuales son cancelados por la parte demandada de la forma siguiente: Primero: en este acto mediante Cheque Nº 12256809 de fecha veinticinco (25) de enero de 2010, girado contra la cuenta Nº 0128-0054-16-5400499108 del Banco CARONI, a favor del ciudadano MIGUEL RIOS, por un monto de Bs. 10.000,00, y el resto es decir cinco mil quinientos ochenta y un bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 5.581,25), el trabajador demandante deja expresa constancia de haberlos recibo de la manera siguiente: novecientos setenta y un bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 971,25) como adelanto de prestaciones, la cantidad de dos mil seiscientos diez bolívares sin céntimos (Bs. 2.610,00) como adelanto de prestaciones y dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) como préstamo personal recibido por el trabajador de parte de la empresa y que a tal efecto la parte demandada hace entrega en este acto de las letras de cambio originales que avalan tal préstamo personal y que el trabajador recibe tanto el cheque emitido a su favor como las letras de cambio originales a su entera y cabal satisfacción, ofrecimiento este aceptado por el Trabajador demandante y la Abogado que lo asiste, por lo que ambas parte consignan una copia fotostática del cheque pagado, las constancias de los prestamos hechos al trabajador y copia fotostática de las letras de cambio, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano MIGUEL ANTONIO RIOS ALFARO, titular de la cedula de identidad Nº 11.180.641, ya identificado contra la “SOCIEDAD MERCANTIL MATRICERIA INDUSTRIAL ARAGUA C.A.”,. Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del Trabajador demandante y el Abogado que lo asiste acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco CARONI, a nombre del trabajador antes mencionado y vista la aceptación manifestada y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA.LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA
LA PARTE ACTORA Y LA ABOGADO QUE LO ASISTE
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA Y EL ABOGADO QUE LA ASISTE
EL SECRETARIO.
ABG. ARTURO CALDERÓN
LP/ALC.
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