REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, vienes veintinueve (29) de enero del dos mil diez (2010)
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-0000303
PARTE ACTORA: ciudadano MUGUEL YSNARDO ARMAS, FELIX RONEY PIÑERO MIJARES Y OTROS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. ALBANIA JOSE PEREIRA QUERALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.866.
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles INDUSTRIAS METALURGICAS VAN DAM C.A. Y PROYECTOS Y OBARS METALICAS C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. GERARDO RAFAEL PONTE RAMOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 122.358.
MOTIVO: COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, viernes veintinueve (29) de enero del dos mil diez (2010), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Por la parte demandada compareció su Apoderado Judicial Abogado GERARDO PONTE RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.358, por la parte actora ciudadanos MIGUEL ARMAS Y OTROS, el tribunal deja expresa constancia de la no comparecencia de estos, ni por si, ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la prolongación de la Audiencia preliminar, por ello y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDOEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Asimismo se acuerda la devolución de las pruebas a la parte demandada, quien la recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199° y 150°.Es todo. Terminó.
LA JUEZA
Dra. LILIAM PEREZ
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG: ARTURO LUIS CALDERON.
LPS/ALC.
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