REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Solicitante: Emerita Zulay González Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.687.653.
Solicitado: Jesús Ramón Molina Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.819.662.
Motivo: Extinción de la Obligación de Manutención.
Expediente: 22.242
En fecha 15 de diciembre de 2009, suscribió diligencia el ciudadano Yeanclauder Jesús, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.591.577, donde manifestó que era mayor de edad, y que desde los dieciséis años de edad, sostenía sus gastos, por lo que solicitó se dejara sin efecto la solicitud realizada por su madre, a los fines de liberar el embargo que pesa sobre el sueldo del ciudadano Jesús Molina.
En fecha 16 de diciembre de 2009, se aboco al conocimiento de la causa, quien suscribe el presente fallo.
Consideraciones para decidir:
La obligación alimentaria, resulta necesaria para garantizar los derechos de los niños y adolescentes, puesto que es la única fuente para cubrirles su manutención y desarrollo integral, en este sentido, la obligación que impone la Ley, para suministrar todo lo necesario y velar por los derechos que gozan todos los niños y adolescentes, les corresponde en primer lugar a sus padres (madre y padre), pues estas responsabilidades son comunes en igualdad de condiciones en lo que respecta entre otros al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos y en caso de incumplimiento de ellas, el Estado, a través de los órganos jurisdiccionales, debe velar por su estricto cumplimiento.
La pretensión del ciudadano Yeanclauder Jesús, se refiere a que sea declarada por este Tribunal la Extinción de la Obligación de Manutención.
A tal efecto, el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”.
El caso marras, consta a los folios 04 y 05, copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos Yeanclauder Jesús y Crismar Zulay, donde se verifica, que el primero de ellos nació en fecha 30 de agosto de 1.991, y el segundo en fecha 13 de Octubre de 1.989, siendo ambos, mayores de edad, y no consta a los autos, que los mismos se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, o que padezcan deficiencias físicas o mentales, que los incapaciten para proveer su propio sustento, por lo que resulta forzoso declarar la extinción de la obligación de alimentos. Y así se decide.
Dispositiva
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano Yeanclauder Jesús, antes identificado. Todo conforme, a los lineamientos establecidos en la Resolución N° 2008-0007, de fecha 4 de junio de 2008, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y al artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, literal “b. Ofíciese lo conducente al Jefe de Personal de la Empresa Santa Teresa C.A., a los fines de dejar sin efecto las medidas preventivas acordadas en fecha 25-06-2008, según oficio No. 1098-08. Líbrese oficio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En La Victoria, a los Once (11) días del mes de Enero de 2010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal

Dr. José Otilio Juan Hecht García.
La Secretaria

Dra. Jheysa Alfonzo
En la misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria,
Exp. 22.242 JOJHG/JA/pa