REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 14 de Enero de 2010
199º y 150º
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en esta fecha en el Cuaderno Principal, se abre el presente Cuaderno de Medidas. De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda y DECRETA:
PRIMERO: La retención sobre el 50% de las prestaciones sociales que pudieren corresponder al ciudadano GABRIEL ALEXANDER MONGE RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.175.952, en caso de retiro o renuncia de la Empresa o Institución donde se labora, quién deberá remitirlo en cheque a nombre del Tribunal.
SEGUNDO: Se ordena la retención de la quinta parte (1/5) de las utilidades o aguinaldos de fin de año, a las que se haga acreedor el ciudadano mencionado, a los fines de cubrir los gastos navideños, los cuales deben ser entregados al hacer efectivo su pago a la ciudadana ROSA MARIA CASTILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.620.892. TERCERO: Se ordena la retención del equivalente la quinta parte (1/5) del salario minimo mensual decretado por el Ejecutivo nacional, como obligación de alimentos provisional. CUARTO: A los fines de hacer efectivo los descuentos y el pago del primero y último concepto, se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en el Bicentenario, por un monto de Bs.F. 2,00, a nombre de la ciudadana Rosa María Castillo, ya identificada, en beneficio de sus hijas *^*^*^* y *******, para ser movilizada previa autorización de este Tribunal. QUINTO: Oficiese a la empresa La Caridad, a los fines de ordenar los descuentos respectivos, y se sirvan enviar a este despacho, a la mayor brevedad posible la constancia de sueldo total con las asignaciones y deducciones, antigüedad, y beneficios contractuales, del ciudadano antes mencionado. Líbrese oficio correspondiente.
EL JUEZ TEMPORAL
DR. José Otilio Juan Hecht García LA SECRETARIA
Abg. Jheysa Alfonzo
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado, se libraron oficios.
LA SECRETARIA,
JOJHG/JA/Zlma
Exp. 23.002
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