REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Solicitante: Julia Key de Gómez, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.946.155, asistida por el abogado: Brakner De Abreu, en ejercicio de su profesión, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.859.
Motivo: Rectificación de Partida.
I

En fecha 19 de Febrero de 2.009, la ciudadana: Julia Key de Gómez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.946.155, domiciliada en Los Teques, Estado Miranda, asistida por el abogado en ejercicio Brakner De Abreu, I.P.S.A. N° 128.859, solicitó la Rectificación de Acta de Defunción del finado: Gustavo Gómez Gómez, quien fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.815.742, en los siguientes términos:

Que en fecha 30 de Marzo de 1.990, contrajo matrimonio por ante la Prefectura del Municipio El Consejo del Estado Aragua, con el ciudadano: Gustavo Gómez Gómez; que para el momento de contraer matrimonio con su difunto cónyuge, él era de estado civil viudo, pues él en vida, mucho antes de que contrajeran matrimonio, estuvo casado con la ciudadana: María Camila Vásquez de Gómez (difunta); que en fecha 9 de Abril de 2.007, falleció su cónyuge, ciudadano: Gustavo Gómez Gómez, supra identificado, a poco más de diecisiete (17) años de haber contraído matrimonio con ella, como consta de Acta de Defunción N° 223, que corre inserta en los Libros de Defunciones del Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, con sede en La Victoria , llevados en el año 2.007; que en dicha Acta de Defunción se indica, que su difunto cónyuge era casado, con la ya, para ese entonces, difunta ciudadana: María Camila Vásquez de Gómez, siendo lo correcto que se le identificara como su legitima esposa por estar legalmente casada para el momento de su defunción.

Con el libelo fueron consignados los siguientes documentos: Acta de Matrimonio, marcada “A”; Acta de Defunción de la finada: María Camila Vásquez de Gómez, marcada “B”; Acta de Defunción del finado: Gustavo Gómez Gómez, marcada “C”, documento fundamental de acción para ser rectificada.

Admitida la demanda en fecha 27 de Febrero de 2.009, se ordenó emplazar por medio de edicto a las personas interesadas para el acto la contestación de la demanda de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua, con sede en Maracay. En fecha 30 de Marzo de 2.009, la Alguacil de este Tribunal, dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

Consignado y agregado a los autos el edicto, librado y en virtud de que al acto de la contestación de la demanda no compareció persona alguna a hacer oposición, el Tribunal de conformidad con el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil, declaró la causa abierta a pruebas por 10 días de despacho, previa citación del Fiscal Superior del Ministerio Público. En fecha 16 de Septiembre de 2.009, el Alguacil Accidental de este Tribunal informó la entrega del oficio Nº 2.133 al Alguacil de la Fiscalía, acompañado con la boleta y copia certificada.

En fecha 08 de Enero de 2.010, quien suscribe esta decisión, se abocó al conocimiento de la presente causa.

Cumplidos con todos los trámites legales para decidir, este juzgador observa:
II

En el presente juicio se ha dado cumplimiento a los trámites de procedimiento necesarios para la procedencia de la acción y esta no es contraria a derecho pues tiene su fundamento en causa legal.

Con el libelo de la demanda la actora consignó: Acta de Matrimonio de Gustavo Gómez Gómez y Julia Key, marcada “A”; Acta de Defunción de la finada: María Camila Vásquez de Gómez, marcada “B”; Partida de Defunción del finado: Gustavo Gómez Gómez, marcada “C”, documento fundamental de acción para ser rectificada.

Siendo tales instrumentales documentos públicos, deben tenerse los mismos como ciertos, toda vez que no consta en autos prueba alguna que desvirtúe su contenido.
En consecuencia, los documentos públicos, según el artículo 1357 del Código Civil gozan de una presunción de validez “iuris et de iure”, es decir, que no admiten prueba en contrario, por lo que las indicadas documentales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende conforme al articulo 1359 del Código Civil , esto es, la certeza de las afirmaciones de la autoridad administrativa en cuanto a las menciones correctas que debe contener la Acta de Defunción, cuya rectificación se peticiona que este Juzgador, demostrándose de tales documentales la certeza del error de que adolece la respectiva Partida, toda vez que existe plena prueba de que para el momento de la muerte del de cujus ciudadano: Gustavo Gómez Gómez su cónyuge era la solicitante, ciudadana: Julia Key de Gómez, y así se declara.

III

Como consecuencia de los anteriores razonamientos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente demanda y en consecuencia acuerda la Rectificación del Acta de Defunción, del finado: Gustavo Gómez Gómez, quien fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.815.742, inserta en los Libros de Defunciones del Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, con sede en La Victoria, signada con el N° 223, de fecha 23 de Abril de 2.007. En el sentido que donde dice: “…casado con: Camila Vásquez…” debe decir: “….casado con: Julia Key de Gómez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.946.155”

Regístrese, publíquese, déjese copia del presente fallo y ejecútese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los quince (15) días del mes de Enero de dos mil diez (2.010). Años: l99° y 150°.-
El Juez Temporal

Dr. José Otilio Juan Hecht García
La Secretaria

Abg. Jheysa Alfonzo

En la misma fecha y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria



JOJHG/JA/ea/EXP N° 22.562