REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA

Solicitud N°: 12.310

Solicitantes:
Rubén Darío Villalba y Carla Josefina Rivas Aguilar
Motivo: Separación Legal de Cuerpos


En fecha 16 de Febrero del 2008, los ciudadanos: Rubén Darío Villalba y Carla Josefina Rivas Aguilar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 15.993.381 y 18.163.546, respectivamente, siendo su último domicilio conyugal en la Urbanización La Mora II, Residencia Villa Moreña 01, Casa N°: 03, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, asistidos por la abogado Nelida Aída Silva, inscrita en I.P.S.A. bajo el Nº: 132.069, solicitaron Separación Legal de Cuerpos, por lo que el Tribunal de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, decreto lo solicitado.-
En fecha 19 de Enero del 2010, ambos cónyuges solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación Legal de Cuerpos y Bienes.-
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, este hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Por cuanto no surge de los autos elementos jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada y por cuanto ha transcurrido el lapso de un mas de un (1) año, de la separación de cuerpos, por lo cual es procedente en derecho la conversión y debe ser declarara con lugar.-
SEGUNDO
Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos: RUBÉN DARÍO VILLALBA y CARLA JOSEFINA RIVAS AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 15.993.381 y 18.163.546, respectivamente, ambos de este domicilio; y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en La Victoria, fecha 17 de Diciembre del 2005, tal como se constata del Acta Nº: 355, Tomo II.-
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal NO se pronuncia por NO constar en autos su existencia.
Liquídese la comunidad conyugal, en procedimiento separado.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de las presentes actuaciones.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, Veinte ( 20 ) de Enero del Dos Mil Díez.- Año 199° y 150°.-
El Juez Temporal


Dr. José Otilio Juan Hecht García

La Secretaria


Abg. Jheysa Alfonzo




La anterior sentencia, fue publicada siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria









JOJHG/JA / /Zlma
Sol. N°: 12.310