REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 20 de Enero de 2010
199º y 150º
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el Cuaderno Principal, se abre el presente Cuaderno de Medidas.
Este Tribunal a los fines de garantizar los derechos del niño y a tenor con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal decreta:
PRIMERO: La retención sobre el 50% de las prestaciones sociales que pudieren corresponder al ciudadano FELIX GUILLERMO SANDOVAL., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.693.885 en la empresa o Institución donde labora. Que en caso de retiro o renuncia del ciudadano, ya identificado, la cantidad retenida por tal concepto deberá ser remitida en cheque a nombre del Tribunal.-
SEGUNDO: La retención de la quinta parte (1/5) de las Utilidades o Aguinaldos de fin de año, a las que se haga acreedor el ciudadano ya nombrado, a los fines de cubrir los gastos navideños. Cuando se haga efectivo tal concepto sea entregado a la parte actora.-
TERCERO: La retención del equivalente de la quinta parte (1/5) del salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo nacional, como obligación de alimentos provisional. Alos fines de hacer efectivo el descuento y el pago de este concepto, se anexa copia de la libreta de ahorro Nº 0007-0087-82-0010005064.
CUARTO: Ofíciar a la empresa IXOTE, a fin de que se sirva informar a este Despacho si el ciudadano Felix Guillermo Sandoval, ya preidentificado, presta sus servicios en dicha empresa y en caso afirmativo, hacer los descuentos respectivos, y enviar a la mayor brevedad posible la constancia del sueldo total con las asignaciones y deducciones, antigüedad, y beneficios contractuales, del ciudadano antes identificado. Librese oficio.
EL JUEZ TEMPORAL
DR. JOSÉ OTILIO JUAN HECHT GARCÍA LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
EN LA MISMA FECHA SE LIBRO OFICIO AL BANCO BICENTENARIO
LA SECRETARIA,
JOJHG/JA/ea Exp. 22.201
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