REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
En fecha 10 de diciembre del 2.008, los ciudadanos: DANIELA ANDREINA UTRERA ALVAREZ y HUMBERTO JOSÉ VELAZQUEZ QUERO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-12.738.766 y V-11.684.501 respectivamente, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en Común, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio FAVIOLA MARTINA DIAZ ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo los Nº 86.167 y manifestaron estar separados desde el 12 de marzo del año 1999.- Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.-
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Código Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos: DANIELA ANDREINA UTRERA ALVAREZ y HUMBERTO JOSÉ VELAZQUEZ QUERO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Las Tejerías Estado Aragua, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-12.738.766 y V-11.684.501 respectivamente.-
En consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha 29 de mayo de 1997, según acta Nº 08 del año 1997 .-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Regístrese, Publíquese, Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de la Victoria, el veintiuno (21) de enero del dos mil diez (2.010).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Temporal,
Dr. José Otilio Juan Hecht García.
La Secretaria
Abg. Jheysa Alfonzo
En la misma fecha siendo las once de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria
JOJHG/JA/ YMH
Expte. Nº 12.296-08
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