REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 22 DE Enero DEL 2.010
199º y 150º
Expediente 20.428
Demandante AYARI NINOSKA BORGES, titular de la Cédula de Identidad N°: 11.165.312
Demandado JOSE GREGORIO SOSA, titular de la Cédula de Identidad N°: 12.000.431
Motivo Pensión de Alimento a favor de la niña ******

Por cuanto tomé posesión del cargo de Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, por decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, según Oficio N°: CJ-082120, de fecha 27 de Octubre del 2009, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa.-
Por cuanto en fecha 20/11/2009, se recibió cheque N°: 470937, por un monto de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000), proveniente del Banco Mercantil, con motivo de la culminación laboral entre el demandado, ciudadano José Gregorio Sosa, titular de la Cédula de Identidad N°: 12.000.431, y la empresa Vencerámica; monto correspondiente a la retención de las 12 pensiones futuras descontadas de las prestaciones sociales, que fueron acordadas en el convenimiento celebrado entre las partes en fecha 13/05/2008, según Oficio N°: 935,.-
Una vez hecha efectivo el cheque en la cuenta del Tribunal, se ordenó ser depositarlo en la cuenta de ahorro a favor de la demandante, ciudadana Ayari Ninoska Borges, como consta de la planilla de deposito N°: 01790286, folio 38.-

En consecuencia, y en uso de las facultades que le confiere Artículo 521 de la L.O.P.N.A., fija Diez (10) pensiones, cada una por la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 250); además se fija Una (1) Cuota Especial para los Gastos de Útiles Escalares y Uniformes, equivalente a Dos (2) pensiones, por la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500), siendo ésta cancelada en el mes de Junio del 2010.
Por cuanto se observa, que el ciudadano José Gregorio Sosa, dejo de laborar para la empresa Vencerámica C. A., el mes de Agosto del 2009; y desde entonces la niña Missleudis Mariamny, no ha recibido el pago de las pensiones; este Tribunal ordena la entrega de las pensiones atrasadas, de los meses Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2009, así como la pensión de Enero del 2010, todo equivalente a Un Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 1.250).- Siendo canceladas las cinco (5) pensiones restantes el 15 de cada mes, a partir del mes de Febrero, Marzo, Abril, Mayo hasta Junio del 2010; es decir, en el mes de Junio deberá ser entregada la cuota mas la mensualidad, que hace un total de la cantidad de Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 750), mas los intereses generados hasta esa fecha.- Para lo cual se ordena librar oficio al Banco Bicentenario, a los fines de hacer efectivos los pagos vencidos y los pagos futuros Cúmplase lo ordenado.- Líbrese Oficio.-
El Juez Temporal



Dr. José Otilio Juan Hecht García


La Secretaria



Abg. Jheysa Alfonzo




JOJHG/JA/Zlma
Exp. N°: 20.428