REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 27 de Enero del 2.010
199° y 150°
Expediente
23.006
Demandante
Nereida R. Silva Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 8.686.724, domiciliada en Mariara- Estado Carabobo
Demandado
Franklin Leonardo Cárdenas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 12.000.881, domiciliado en la Chapa, La Victoria actuando en nombre y representación de sus hijas *** y *^*^*
Motivo
Obligación Alimentaría
Decisión
Declinatoria de Competencia territorial
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: Nereida Silva, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-8.686.724, actuando en nombre y representación de sus hijas ^*** y *^*^*, contra el ciudadano Franklin Leonardo Cárdenas, se le da entrada y le asigna el N°: 23.006, para su control en el archivo; y por cuanto la demandante manifiesta en su solicitud que esta domiciliada en Mariara- Estado Carabobo; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente de conocer la presente causa y declina la competencia por territorio, al Juzgado Distribuidor del Municipio Guacara del Estado Carabobo, con sede en Guacara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 02, de la Resolución N°: 1.278, de fecha 22/08/2.000, proveniente de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, que establece la competencia en materia de Obligación Alimentaría, a los Tribunales Civiles y de Municipios donde se encuentren domiciliados los niños y adolescentes.-
El Juez Temporal
Dr. José Otilio Juan Hecht García La Secretaria
Abg. Jheysa Alfonzo
En la misma fecha se libró oficio N°: 124
La Secretaria
JOJHG/JA/Zlma
Exp. N°: 23.006
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