REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXPEDIENTE N° 20.953
PARTE ACTORA EVELING MARÍA RIVAROLI BELTRAN
ABOGADA ASISTENTE MILAGRO MENESES
PARTE DEMANDADA NELSON DANILO VILORIA VILORIA
MOTIVO DAÑO MORAL (PERENCION)
En el juicio de Daño Moral, incoado por la ciudadana EVELING MARÍA RIVAROLI BELTRAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.618.247, domiciliada en Turmero, Estado Aragua, asistida por la abogada en ejercicio MILAGRO MENESES, I.P.S.A. N° 74.373, contra el ciudadano NELSON DANILO VILORIA VILORIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.458.769, domiciliado a en La Victoria, Estado Aragua; este Juzgador observa:
Por recibido el presente expediente, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Maracay; este Tribunal en fecha 02 de Agosto de 2.007 (folio 21) admitió la demanda y emplazó a la parte demandada para el acto de la contestación de la demanda. A los fines de practicar la citación, se requirió de la parte actora los fotostatos necesarios.-
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, reza: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Ahora bien, revisadas las actuaciones, se evidencia que desde el día 02 de Agosto de 2.007, fecha en que fue admitida la demanda hasta la presente fecha, han transcurrido más de un año sin que la parte actora haya dado impulso procesal, siendo obligación de ésta impulsar el procedimiento hasta su conclusión.-
En virtud de lo expuesto, este Juzgador concluye que en la presente causa se ha consumado la perención, contenida en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil- Y así se decide.-
Por tales razones este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA Y SU EXTINCION la demanda de Daño Moral, incoada por la ciudadana EVELING MARÍA RIVAROLI BELTRAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.618.247, domiciliada en Turmero, Estado Aragua contra el ciudadano NELSON DANILO VILORIA VILORIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.458.769, domiciliado a en La Victoria, Estado Aragua.-
NOTIFIQUESE A LA PARTE ACTORA.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en La Victoria, a los ocho (08) días del mes de Enero de dos mil diez (2.010). Años: 199° y 150°.-
EL JUEZ TEMPORAL

DR. JOSÉ OTILIO JUAN HECHT GARCÍA
LA SECRETARIA

ABG.JHEYSA ALFONZO

JOJHG/JA/ea/EXP N° 20953
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, y se dejo copia certificada y se registro también.
La Secretaria,