REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Expediente N°: 22993
SOLICITANTE: JUANA ISABEL VELIZ DE CALDERON
JUEZ DE LOS MUNICIPIOS JOSÊ FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÔN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Motivo
INHIBICIÒN

La incidencia de inhibición fue propuesta por la Jueza del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas, y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ciudadana Juana Isabel Véliz de Calderón, presentada en fecha 24 de noviembre de 2009, expediente Nº 3689-09 (nomenclatura del tribunal a su cargo), contentivo del juicio que sigue por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento sigue la sociedad mercantil Hotel Hacienda El Recreo C.A., contra la empresa Inversiones MARNES 2004, C.A., bajo el alegato de que se inhibe conforme a los artículos 84 y 82 ordinal 18 del código de Procedimiento Civil, por enemistad con el abogado: Pedro Farías Puccy, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.488.597 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.395, quien funge de apoderado de la demandada. En tal sentido, expone en su informe al Juez inhibida: “...En ambas ocasiones, el abogado Pedro Farías Puccy, en representación de las señoras Inés Padín de Villalba y María José Irago Padín, ya identificadas, hizo juicios sobre mi persona, en el ejercicio de mi delicada labor como Juez Temporal de este Juzgado, solamente para justificar los errores cometidos en el transcurso del juicio.- Estas injustas y desconsideradas acusaciones sin fundamento no harán que falte al juramento que efectué al aceptar el cargo que ahora ocupo como Juez Temporal de este Juzgado (...), pero podrían dar margen a que se dude de mi imparcialidad a la hora de tomar alguna decisión en esta causa..”.-
Siendo la oportunidad procesal para decidir, el Tribunal lo hace en los términos siguientes:
El juez de causa es el que decide todo lo que se plantee en el juicio y en las incidencias que pudieren presentarse en la ejecución.-
Establece el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil que el funcionario que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, se encuentra obligado a declararla sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes manifiesten su voluntad de allanarlo o de contradecir que continué su actuación. En concordancia con esta norma el ordinal 18 del artículo 82 ejusdem establece como causal de inhibición la enemistad con alguno de los litigantes.-
El fundamento de cualquier actuación judicial debe sustentarse en la imparcialidad y a las partes se les permite recusar a los jueces y a estos se les permite desprenderse del conocimiento de una causa a través de la inhibición, para garantizar el contenido del articulo 15 del Código de procedimiento Civil, el principio de la igualdad procesal de las partes, sin preferencias, con los mismos derechos y facultades comunes.
En el caso de autos, la jueza se desprende del conocimiento de la causa a través de la inhibición, fundamentando esta actuación en la enemistad con el apoderado del demandado, que conforme al articulo 82 ordinal 18, se considera suficiente para que proceda la inhibición planteada.
Considera este juzgador que el funcionario inhibido ha manifestado un sesgo de honestidad encaminado a salvaguardar el derecho que asiste a las partes en el proceso, admitiendo que existe entre ella y el representante del demandado enemistad y que pueda verse afectada la confianza en su imparcialidad para conocer en el presente juicio.
Así el Tribunal Supremo de Justicia ha señalado:
”… el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el juez en el acta de inhibición. Se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte respecto a la cual obra el impedimento., considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción”.
En el presente caso se observa que las partes no se opusieron a la inhibición de la Ciudadana jueza, denotando que no existe el animo de desvirtuar la presunción iuris tantum que señala la jurisprudencia citada. La Jueza cumplió con su deber de desprenderse de la causa al conocer y admitir la enemistad existente con el representante de la demandada de autos, salvaguardando de esta forma los derechos que a la parte contraria asisten, por lo cual se encuentra este Juzgador compelido a declarar la procedencia de la inhibición y así se decide.

DECISION
En merito de las precedentes consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Transito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Inhibición interpuesta por la Jueza Temporal Juana Isabel Véliz de Calderón, del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas, y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Envíese expediente original al Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria, a los ocho (8) dias del mes de Enero de 2010.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Temporal,

José O. Hecht García.

La Secretaria Titular,

Jheysa Alfonzo
En esta misma fecha, siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,