REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de Enero de 2.010.
199° y 150°

Por recibida y vista la anterior solicitud presentada en fecha 24/11/09, por la ciudadana EUSTAQUIA TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Avenida 103, No. 34, Barrio La Coromoto, Municipio Girardot del Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº 2.853.570, désele entrada y curso de ley.
Por cuanto el Tribunal observa que la mencionada ciudadana en su escrito, narra los hechos que consideró pertinentes y solo se circunscribe a invocar el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, así como el 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que en su opinión es aplicable y resume en sus hechos y petitorio textualmente a lo siguiente:

“...Fundamento la presente ACCIÓN MERO DECLARATIVA en lo siguiente…., (textual) En el año 1970 inicie UNIÓN CONCUBINARIA, con el ciudadano FLORES HERMOGENES, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 341.182, venezolano, mayor de edad, soltero, quien estuvo domiciliado en la Avenida 103, Nº 34, Barrio La Coromoto, Municipio Girardot, del Estado Aragua, patrimonio este con el cual contribuí a su conservación y manutención, y donde mantuvimos vida en común, ininterrumpida, pública y notoria entre familiares, relaciones sociales y vecinos del sitio donde nos toco vivir durante treinta y ocho (38) años, hasta el día 24 de mayo del 2008, fecha está de su fallecimiento. De esa unión procreamos tres hijos, de nombre MERLY ESTHER FLORES TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.684.624; CESAR EDUARDO FLORES TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.684.623, y HECTOR MIGUEL FLORES TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.230.955, todos de este mismo domicilio.--------------------------------------------
Consigno Acta de Defunción y Copia de la cédula del Identidad del fallecido FLORES HERMOGENES, signado con la letra “A”.----------------------Consigno Acta de Nacimiento con las copias de las Cedulas de Identidad de nuestros hijos MERLY ESTHER FLORES TOVAR; CESAR EDUARDO FLORES TOVAR y HECTOR MIGUEL FLORES TOVAR, signadas con la letras “B”, “C” y “D” respectivamente. ------------------------------------------ Consigno copia de la cédula de Identidad personal EUSTAQUIA TOVAR, signado con la letra “E”.---------------------------------------------------------------------
Consigno copia de la libreta de ahorro del gozo de esta pensión, signada con letra “F”.----------------------------------------------------------------------------------
Consigno Copia Fotostática de la planilla de solicitud de pensión de sobreviviente “G”•.---------------------------------------------------------------------------
“H” Consigno Copia Fotostáticas del Título Supletorio del Inmueble donde mantuvimos vida en común el causante FLORES HERMOGENES y EUSTAQUIA TOVAR.----------------------------------------------------------------------

Igualmente la ciudadana solicitante expresa en su petitorio que:
Por cuanto presento medios probatorios que acreditan mi condición de concubina del ciudadano FLORES HERMOGENES, ya identificado, pido al Tribunal la declaración de la existencia del derecho, que hubo entre EUSTAQUIA TOVAR y FLORES HERMOGENES, de unión concubinaria, en forma permanente pública y notoria durante treinta y ocho (38) años. Pido que esta solicitud admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada con lugar todos los pronunciamientos de ley. Maracay, a la fecha de su presentación.