REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 18 de enero de 2010
199° y 150°
Revisadas las actas procesales que componen la presente causa, el Tribunal no constató la planilla de liquidación de las prestaciones sociales del querellante, necesaria a los fines de emitir pronunciamiento de fondo, motivo por el cual este Órgano Jurisdiccional dicta el presente auto para mejor proveer a tenor de lo previsto en el artículo 401 y 15 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de requerir al Organismo querellado, a saber, Policía Metropolitana de Caracas, dicho documento en original o copia certificada, así como el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, y cualquier otro documento que dicho ente considere pertinente a los fines de demostrar la fecha cierta en que se materializó el referido pago. En consecuencia se ordena oficiar a la Policía Metropolitana de Caracas y a la Procuraduría General de la República, notificándoles del contenido del presente auto y concediéndole un lapso de diez (10) días de despacho, computados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, para que remita la información ut supra indicada. Líbrense Oficio. Cúmplase.
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar.
La Secretaria,
Abog. Anny Sofía Garrido.
En esta misma fecha se libró boleta de notificación.
La Secretaria,
Abog. Anny Sofía Garrido.
Expediente N° 2008-371
MGR/asg/gacq