REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 18 de enero de 2010
199° y 150°
Revisadas las actas procesales que componen la presente causa, el Tribunal no constató la dirección o domicilio procesal del ciudadano Elías José Delgado, titular de la cédula de identidad N° V-7.281.188, tercero parte en el presente juicio; información ésta que resulta necesaria a los fines de la tramitación del presente recurso y resguardo de los derechos a la defensa y debido proceso, toda vez que el mismo debe ser notificando de la admisión del presente recurso sobre la cual se emitió pronunciamiento mediante sentencia interlocutoria en esta misma fecha, motivo por el cual este Órgano Jurisdiccional dicta el presente auto para mejor proveer a tenor de lo previsto en el artículo 401 y 15 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de requerir a la recurrente, a saber, Taller Miura, C.A, en la persona de su apoderada judicial, ciudadana Patricia Vaccara Raga, abogada inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 105.990, suministre a este Recinto Judicial, la información ut supra indicada, concediéndole para ello el lapso de diez (10) días de despacho, computados a partir de la presente fecha exclusie.
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar.
La Secretaria,
Abog. Anny Sofía Garrido.
Expediente N° 2010-1030
MGR/asg/gacq