REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 08 de enero de 2010
199° y 150°
Vista la diligencia presentada por la abogada Maria Fernanda Pulido, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.276, mediante la cual solicita el abocamiento en el conocimiento de la presente causa; este Tribunal en virtud de la entrega y toma de posesión del cargo como Juez Superior Titular del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, recaída en la persona de Margarita García de Rodríguez, por designación de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de junio de 2009, ratificada posteriormente el 27 de octubre del mismo año, es por lo que quien suscribe procede al ABOCAMIENTO, así mismo de la revisión efectuada en el presente expediente judicial se observa que en fecha 14 de enero de 2009, se dicto auto mediante el cual se ordeno oficiar a la Inspectora de Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio” con sede en Guatire Estado Bolivariano de Miranda. A los fines que remitieran el expediente administrativo que guarda relación con el presente caso, por cuanto el mismo no consta en el expediente judicial. Este Juzgado Superior en aras de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, procede a pronunciarse sobre la admisibilidad del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por la abogada Maria Fernanda Pulido, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.276 actuando en su carácter de apoderada judicial de AVON COSMETICOS DE VENEZUELA, C.A.” contra la Inspectora de Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio” con sede en Guatire Estado Bolivariano de Miranda. Se admite cuanto a lugar en derecho por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se ordena practicar la notificación bajo oficios, de la ciudadana Procuradora General de la República, de la ciudadana Fiscal General de la República, y de la Inspectora de Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio” con sede en Guatire Estado Bolivariano de Miranda. remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto, así como de los anexos que cursan en copias simples, del mismo modo notifíquese, mediante boleta, a la ciudadana García Aviles Sinais Alejandra, titular de la cédula de identidad N° V- 17.650.299, en su condición de Tercero Parte. Asimismo, se solicita nuevamente el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras. Una vez conste en autos las notificaciones ordenadas, líbrese cartel de citación dentro de los tres (3) días de despachos siguientes a tenor de lo previsto en el undécimo aparte del articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de justicia a los fines del emplazamiento de todas las personas que tengan interés legitimo, personal y/o directo en la presente causa, para que concurran a hacerse parte en la misma, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha de consignación del referido cartel en el expediente judicial. En ese sentido y por aplicación de analógica del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda que la publicación se efectúe en un diario de mayor circulación a nivel nacional, el cual se determinara por auto separado en la fecha que sea librado el mismo. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona a la ciudadana yanivy mayaudon, titular de la cédula de identidad Nº V-13.560.417, Asistente de Tribunal, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo se ordena abrir cuaderno separado a los fines de emitir pronunciamiento con relación a la procedencia o no de la Medida Cautelar con Suspensión de Efectos solicitada por la parte querellante.
Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.
La Juez Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar
La Secretaria,
Abog. Anny Sofía Garrido.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado librándose Oficios Nros. TS9° CARC 2010/ , 2010/ y 2010/
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Se publico y se registro la presente decisión siendo las 2:00 pm
La Secretaria
Abog. Anny Garrido.
Exp. 2009/952
MG/ASG/yacme
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