REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de Enero dos mil diez (2010)
199º y 150º

SENTERNCIA INTERLOCUTORIA

Estando dentro del lapso legal correspondiente y celebrado como ha sido la audiencia oral en fecha 14/01/2010, pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:

N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2009-001632

PARTE ACTORA: ALFREDO JOSÉ HERNÁNDEZ CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 13.068.226

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSSETTE MAGGIE GOMÉZ HENRIQUEZ y otros, abogada, Procuradora Especial de Trabajadores, inscrita en el IPSA bajo el N° 117.564.

PARTE DEMANDADA: VIGILANTES DEL ZULIA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de mayo de 1967, bajo el N° 74, Tomo 25, modificada posteriormente su Acta Constitutiva, reforma que consistió en sustituir el texto original por uno nuevo, a tenor de lo del documento inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha seis (06) de mayo de 1987, bajo el N° 21, Tomo 36-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LOIDA ROSA GARCIA ITURBE y otro, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 22.588.

MOTIVO: Apelación de la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 11 noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Área metropolitana de Caracas.

En el día hábil de hoy, catorce (14) de Enero de 2010, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para celebrar la audiencia oral y pública de la presente causa; abierta la audiencia y presidido dicho acto por la Jueza de Alzada, se dejó constancia que el presente acto ha sido grabado por el ciudadano Erikson Bravo, titular de la Cédula de Identidad N° 14-471.351, con la Cámara Sony, Modelo DCRT22, Serial Nº 480270. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora no apelante, abogada JOSSETTE MAGGIE GOMÉZ HENRIQUEZ y otros, abogada, Procuradora Especial de Trabajadores, inscrita en el IPSA bajo el N° 117.564, Igualmente, se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada apelante, en la persona de la ciudadana LOIDA ROSA GARCIA ITURBE, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 22.588. La ciudadana jueza, señaló al apelante que cuenta con diez (10) minutos a los efectos de fundamentar el recurso de apelación interpuesto ante esta alzada, así mismo le indicó que no le esta permitido realizar la lectura de ningún texto o instrumento a menos que sea autorizado por el Tribunal. El tiempo señalado será constatado por la ciudadana Secretaria. La jueza previa información suministrada por el ciudadano alguacil, insto a las partes a utilizar los medios de autocomposición procesal. La parte demandada apelante, haciendo uso de la palabra, manifestó su voluntad de llegar a un acuerdo con el trabajador, y transar la presente causa, ofreciendo en este acto al trabajador por los conceptos demandados consistentes en Prestación de Antigüedad; utilidades fraccionadas; vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, Vacaciones no canceladas y utilidades no canceladas, cesta ticket y diferencia de salarios no cancelados, la cantidad de BsF. 15.000,00; discriminados así: BsF. 7.000,00 por los conceptos laborales y BsF. 8.000,00 por concepto de cesta ticket. Pagaderos en cuotas a saber: 1.- la primera de ellas será cancelada el día 15/02/2010, por la cantidad de BsF. 7.500,00; 2.- la segunda será cancelada el día 15/03/2010 por la cantidad de BsF. 3.500,00 y, 3.- la tercera y ultima será cancelada el 15/04/2010 por la cantidad de BsF. 4.000,00. Asimismo, la parte actora manifestó su conformidad en relación a los montos y formas de pagos ofrecidos por la parte demandada en la presente audiencia; adicionalmente señaló que las cantidades ofrecidas podrán ser depositadas en la cuenta bancaria del actor cuyo numero y detalles posee la demandada. De otra parte la demandada solicito al Tribunal impartiera la homologación al presente acuerdo. La Jueza de este despacho HOMOLOGA el presente acuerdo, indicándole a las que deben consignar en el expediente la evidencia de los pagos realizados a favor del trabajador, y una vez que conste en autos los mismos, el Juez de Ejecución a quien corresponda, de por terminado el presente asunto y ordene el archivo del expediente. Ahora bien, concluida los acuerdos aquí recogidos el Tribunal procedió a retirarse de la sala de audiencia, por un lapso no mayor de sesenta minutos, a los fines de redactar la presente acta de audiencia. . Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA,

Dra. GRELOISIDA OJEDA NUÑEZ



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA NO APELANTE



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA APELANTE


EL SECRETARIO,

Abg. TOMAS MEJIAS

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los catorce días del mes de Enero de 2010. Años 199º y 150º.
LA JUEZA

DRA. GRELOISIDA OJEDA NUÑEZ



EL SECRETARIO
TOMAS MEJIA
NOTA: En la misma fecha, y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

EL SECRETARIO
TOMAS MEJIA





















































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de Enero dos mil diez (2010)
199º y 150º

SENTERNCIA INTERLOCUTORIA

Estando dentro del lapso legal correspondiente y celebrado como ha sido la audiencia oral en fecha 14/01/2010, pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:

N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2009-001632

PARTE ACTORA: ALFREDO JOSÉ HERNÁNDEZ CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 13.068.226

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSSETTE MAGGIE GOMÉZ HENRIQUEZ y otros, abogada, Procuradora Especial de Trabajadores, inscrita en el IPSA bajo el N° 117.564.

PARTE DEMANDADA: VIGILANTES DEL ZULIA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de mayo de 1967, bajo el N° 74, Tomo 25, modificada posteriormente su Acta Constitutiva, reforma que consistió en sustituir el texto original por uno nuevo, a tenor de lo del documento inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha seis (06) de mayo de 1987, bajo el N° 21, Tomo 36-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LOIDA ROSA GARCIA ITURBE y otro, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 22.588.

MOTIVO: Apelación de la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 11 noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Área metropolitana de Caracas.

En el día hábil de hoy, catorce (14) de Enero de 2010, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para celebrar la audiencia oral y pública de la presente causa; abierta la audiencia y presidido dicho acto por la Jueza de Alzada, se dejó constancia que el presente acto ha sido grabado por el ciudadano Erikson Bravo, titular de la Cédula de Identidad N° 14-471.351, con la Cámara Sony, Modelo DCRT22, Serial Nº 480270. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora no apelante, abogada JOSSETTE MAGGIE GOMÉZ HENRIQUEZ y otros, abogada, Procuradora Especial de Trabajadores, inscrita en el IPSA bajo el N° 117.564, Igualmente, se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada apelante, en la persona de la ciudadana LOIDA ROSA GARCIA ITURBE, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 22.588. La ciudadana jueza, señaló al apelante que cuenta con diez (10) minutos a los efectos de fundamentar el recurso de apelación interpuesto ante esta alzada, así mismo le indicó que no le esta permitido realizar la lectura de ningún texto o instrumento a menos que sea autorizado por el Tribunal. El tiempo señalado será constatado por la ciudadana Secretaria. La jueza previa información suministrada por el ciudadano alguacil, insto a las partes a utilizar los medios de autocomposición procesal. La parte demandada apelante, haciendo uso de la palabra, manifestó su voluntad de llegar a un acuerdo con el trabajador, y transar la presente causa, ofreciendo en este acto al trabajador por los conceptos demandados consistentes en Prestación de Antigüedad; utilidades fraccionadas; vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, Vacaciones no canceladas y utilidades no canceladas, cesta ticket y diferencia de salarios no cancelados, la cantidad de BsF. 15.000,00; discriminados así: BsF. 7.000,00 por los conceptos laborales y BsF. 8.000,00 por concepto de cesta ticket. Pagaderos en cuotas a saber: 1.- la primera de ellas será cancelada el día 15/02/2010, por la cantidad de BsF. 7.500,00; 2.- la segunda será cancelada el día 15/03/2010 por la cantidad de BsF. 3.500,00 y, 3.- la tercera y ultima será cancelada el 15/04/2010 por la cantidad de BsF. 4.000,00. Asimismo, la parte actora manifestó su conformidad en relación a los montos y formas de pagos ofrecidos por la parte demandada en la presente audiencia; adicionalmente señaló que las cantidades ofrecidas podrán ser depositadas en la cuenta bancaria del actor cuyo numero y detalles posee la demandada. De otra parte la demandada solicito al Tribunal impartiera la homologación al presente acuerdo. La Jueza de este despacho HOMOLOGA el presente acuerdo, indicándole a las que deben consignar en el expediente la evidencia de los pagos realizados a favor del trabajador, y una vez que conste en autos los mismos, el Juez de Ejecución a quien corresponda, de por terminado el presente asunto y ordene el archivo del expediente. Ahora bien, concluida los acuerdos aquí recogidos el Tribunal procedió a retirarse de la sala de audiencia, por un lapso no mayor de sesenta minutos, a los fines de redactar la presente acta de audiencia. . Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA,

Dra. GRELOISIDA OJEDA NUÑEZ



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA NO APELANTE



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA APELANTE


EL SECRETARIO,

Abg. TOMAS MEJIAS

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los catorce días del mes de Enero de 2010. Años 199º y 150º.
LA JUEZA

DRA. GRELOISIDA OJEDA NUÑEZ



EL SECRETARIO
TOMAS MEJIA
NOTA: En la misma fecha, y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

EL SECRETARIO
TOMAS MEJIA