Maracay, 26 de Enero de 2010
199° y 150°
ASUNTO: DP11-L-2008-000400

PARTE ACTORA: RAUL ALFONSO REYES TREJO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.474.261.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JULISSA MARISELA RAMIREZ, HELDER TONY COELHO e HILDA CECILIA BIGOTT, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.113.356, 113.236 y 113.383 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO PRO-GER, C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUYÓ)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el presente proceso incoado por el ciudadano RAUL ALFONSO REYES contra la empresa CONSORCIO PRO-GER, C.A, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se recibió actuaciones en fecha 31 de Marzo de 2008 por los apoderados judiciales de la parte actora Abogados en ejercicio JULISSA MARISELA RAMIREZ, HELDER TONY COELHO e HILDA CECILIA BIGOTT, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 113.356, 113.236 y 113.383, Este Tribunal vista la inactividad de la parte actora desde el 17 de Noviembre de 2008 hasta el 25 de Enero de 2010, y de la revisión del presente expediente observa que operó de pleno derecho la perención de la Instancia ello conforme la normativa laboral vigente observándose que no existe ninguna actividad de la parte actuante o reclamante, es por lo que se declara la Perención de la Instancia y se le hace necesario a esta Juzgadora para mayor abundamiento traer a colación la siguiente norma:
El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone: “Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.”
Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada desde el 17 de Noviembre de 2008 sin que, en ese lapso se hubiese realizado acto alguno por las partes, evidenciándose un total desinterés procesal, por parte de la parte actora.
Igualmente, se aprecia que en el caso de autos no se vulnera ninguna norma de orden público con la aplicación de la indicada disposición, por lo cual, habiendo transcurrido el lapso previsto en la misma, es forzoso declarar que se ha consumado la Perención. Y así se declara.

DECISIÓN

En razón de lo expuesto precedentemente este TRIBUNAL NOVENO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente proceso incoado por el ciudadano RAUL ALFONSO REYES contra la empresa CONSORCIO PRO- GER, C.A, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, por lo que se considera extinguida la instancia y se ordena el cierre y archivo del mismo .-
EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS BLANCO
LA SECRETARIA

ABG. MILENE BRICEÑO.-