REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Miércoles 27 de Enero del 2010
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2010-000039

PARTE ACTORA: Ciudadano NELSON JOSE PIZZUT BOSO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número 3.847.129.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Dra. EMILYN OLIMAR BRICEÑO, Abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Número 141.865 .

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “AGA GAS, C.A.” inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera INSTANCIA EN LO mercantil del Distrito Federal, el 27-02-1948, bajo el Nro. 119, Tomo 1-B.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Dra. BEATRIZ ALICIA VILLALOBOS , Abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 73.799.-

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES.

En el día de hoy, Miércoles 27 de Enero de 2.010, siendo las 9:00 a.m. comparecen por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por una parte la Abogada en ejercicio: BEATRIZ ALICIA VILLALOBOS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.591.028, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 73.799, y de este domicilio, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial la Sociedad Mercantil AGA GAS, C.A., plenamente identificada en autos, parte demandada en el presente proceso, y debidamente facultada para este acto tal como se evidencia del instrumento poder que le fuere conferido, por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda quedando inserto bajo el N° 46, Tomo 119 de Fecha 15 de Diciembre del 2008, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual consigna en este acto en Copia simple y muestra sus originales a efecto vivendi, y por la otra parte NESTOR JOSUE PIZZUT BOSO, debidamente asistido en este acto por la Abogado en ejercicio: EMILYN BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.472.833, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.865, de este domicilio parte Actora en el presente proceso, quienes de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que autoriza la celebración de transacciones y convenimientos en materia laboral, una vez terminada la relación de trabajo y de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 9 de su Reglamento, se permite la celebración de transacciones en materia laboral, siempre y cuando ésta verse sobre derechos litigiosos, conste por escrito y contenga una relación sucinta de los hechos, en este sentido tanto La Demandada, como El Demandante, anteriormente identificados, solicitamos al Tribunal la habilitación del tiempo necesario, a los fines de efectuar la presente TRANSACCION LABORAL con el objeto de evitar la posibilidad de cualquier juicio o procedimiento futuro, ya que se satisfacen todos los derechos que le corresponden a el demandante, o que le hayan podido corresponder en virtud de la prestación de servicios profesionales que existió entre las partes antes identificadas.- La jueza aperturo dicho acto el cual quedo plasmado bajo las siguientes estipulaciones: PRIMERA: En la oportunidad de la introducción de la presente demanda, el ciudadano NELSON JOSUE PIZZUT, reclama a la empresa AGA GAS, C.A., que le cancele sus Prestaciones sociales y demás derechos que le adeudan, con ocasión de la relación laboral que los unió desde el el día 01 de Marzo del año 1.996, hasta el día 11 de Diciembre del año 2.009, lo cual estima en la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 37.861,00) y que este monto lo integra, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses, Antigüedad viejo régimen, Bono de transferencia, Antigüedad nuevo régimen, indemnización de antigüedad por despido, e indemnización sustitutiva de preaviso, por despido injustificado. SEGUNDA: No obstante lo anteriormente expuesto, las Empresa demandada en el presente proceso, AGA GAS, C.A., rechaza lo anteriormente expuesto por la parte actora, ya que es totalmente falso que se le adeude concepto alguno por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos de una relación de trabajo, ya que jamás existió una relación de trabajo, mucho menos indemnizaciones del 125, ya que el ciudadano Nelson Pizzut, fue el que de manera voluntaria y libre de constreñimiento alguno, termino la relación de prestación de servicios profesionales que existía entre las partes. TERCERA: Luego de múltiples conversaciones entre las partes, el Actor así lo acepta, y reconoce que fue un retiro voluntario, es por ello que a los fines de evitar continuar con la presente solicitud y extender más la presente demanda por Prestaciones Sociales y demás derechos, tanto la Empresa demandada en el presente proceso: AGA GAS, C.A., como el Actor anteriormente identificado, han decidido terminar por vía Transaccional la prestación de servicios profesionales que los unió, y la demandada conviene en pagarle al Actor, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.37.862,24), dicho monto, en todo caso, cubriría además cualquiera de las indemnizaciones señaladas en nuestro ordenamiento jurídico vigente , inclusive las contenidos en los artículos 1173, 1193 y 1196 del Código Civil, monto este, el que está solicitando el Actor en su libelo de demanda. CUARTA: El Actor así lo acepta, y declara que recibe de manos de la apoderada de la empresa, en este acto la cantidad de: TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.37.862,24), mediante Cheque Nº: 58142038, del Banco Mercantil, girado contra la Cuenta Corriente Nº: 0105 0014 11 1014220556, de fecha 15 de Enero de 2.010, a nombre del Actor: NELSON JOSUE PIZZUT BOSO, anteriormente identificado, como pago único y definitivo que cubre todos los conceptos demandados, así como cualquier otra, de las indemnizaciones señaladas en nuestro ordenamiento jurídico vigente, inclusive las contenidos en los artículos 1173, 1193 y 1196 del Código Civil. QUINTA: En virtud de que el Actor declara recibir en este acto la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.37.862,24), también declara en este acto, que desiste de ejercer, cualquier acción civil, mercantil, laboral o penal derivado de la prestación de servicios profesionales que ejerció para la demandada como medico ocupacional, en el libre ejercicio de la profesión que los unió y por lo tanto, ambas partes del presente proceso, se dan un finiquito total, y cualquier cantidad de dinero que resulte en más o en menos queda cubierta con el pago aquí realizado. SEXTA: Ambas partes anteriormente identificadas pedimos a éste Despacho a su digno cargo, que una vez que se verifique el cumplimiento de la presente transacción se sirva impartir de conformidad con el artículo 89 Ordinal Tercero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica de la Ley del Trabajo, artículos 09 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 1.713, 1718 y 1719 del Código Civil y el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la Homologación correspondiente, y se le de carácter de Cosa Juzgada


HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua ,actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, no consignaron escritos de prueba ni anexos . El Tribunal deja asentado que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA,


ABG. E. MILENE BRICEÑO