REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Miércoles 27 de Enero del 2010
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L- 2010-000057.
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadana ELENA JOSEFINA MIERES PARRA, venezolana, mayor de edad , Cédula de Identidad Nº 7.248.527.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Doctor NICOLAS MARTINEZ GARCÍA Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 67.311 .
PARTE DEMANDADA: “JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS NARAYOLA III”.-
PRESIDENTA DE LA JUNTA DE CONDOMINIO: Ciudadana YULIN DEL CARMEN SOJO FIGUEREDO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad 10.274.432.-
ADMINISTRADORA LORCAS SIERRA Y ASOCIADOS, C.A.: En su carácter de Representante de la Junta de Condominio, compareciendo en este acto la Ciudadana YMELDA LORCAS LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero 8.730.571, quien es la Administradora.-
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA : Doctora ANA YOLET NIEVES , Abogada, Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 74.027.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy Miércoles 27 de Enero del 2010, siendo la 11.oo a.m. oportunidad fijada para celebrar LA AUDIENCIA CONCILIATORIA en la presente causa, se encuentran presentes la parte actora Ciudadana ELENA JOSEFINA MIERES PARRA , Asistida por el Abogado Nicolás Martínez García, ut supra identificados y la Ciudadana YULIN SOJO FIGUEREDO Presidenta de la parte demandada JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS NARAYOLA III, y la Ciudadana YMELDA LORCAS LA ROSA en su carácter de ADMINISTRADORA LORCAS SIERRA Y ASOCIADOS, C.A. , asistidas en este acto por la Abogada ANA YOLET NIEVES, ut supra identificados, quines consignan en este acto Copia de Acta Constitutiva del Condominio, Acta Constitutiva de La Administradora y Acta de Asamblea, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le corresponde, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin a la presente demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA “ JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS NARAYOLA III y la ADMINISTRADORA LORCAS SIERRA Y ASOCIADOS, C.A.” pagara a LA DEMANDANTE, ciudadana ELENA JOSEFINA MIERES PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: V-7.248.527 y de este domicilio, un monto de VEINTITRES MIL BOLIVARES (BsF. 23.000,oo). que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso, el cual será cancelado de la siguiente manera: A) La cantidad de BSF. 2.000,oo, los cuales ya fueron recibidos por la trabajadora.- B) La cantidad de BSF. 17.000,oo el cual es consignado en este acto en cheque de gerencia a nombre de la Ciudadana ELENA MIERES, ya identificada, en Cheque Numero 0150003636, de la Cuenta Numero 0158 0015 12 0159999999, de la Cuenta del Banco Central – Banco Universal, de fecha 27-01-2010.- C) La cantidad de BSF. 4.000,oo el cual será consignado el día 12-02-2010, por ante la sede del Tribunal, a las 10:oo a.m., Asimismo, la demandada consigna en este acto BSF. 1.500,oo en cheque Nro. 2841609850, de la Cuenta 0158 0041 10 0411022376, de la Cuenta del Banco Central Banco Universal, a nombre de NICOLAS MARTINEZ, quien es el Abogado de la parte actora .- SEGUNDO: La parte actora Ciudadana ELENA JOSEFINA MIERES PARRA , ya identificada ut-supra acepta conforme, la oferta de pago efectuada por la representación de la demandada e igualmente declara que nada más se le adeuda por los conceptos demandados y se compromete en este acto a que el día 27-02-2010, entregara el inmueble constituido como conserjería en optimas condiciones de limpieza y pintura y totalmente desalojado de bienes y personas. TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Las partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se deja constancia que en virtud del presente acuerdo no se consignan escritos de pruebas . El Tribunal deja asentado que una vez que conste en autos la totalidad del pago aquí convenido se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO.
LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS NARAYOLA III
LA REPRESENTANTE DE ADMINISTRADORA LORCAS SIERRA Y ASOCIADOS, C.A.
LA ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MILENE BRICEÑO
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