REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, Quince de Enero de dos mil diez
199º y 150º

ACTA DE CONCILIACIÓN


ASUNTO: DP11-L-2009-001287.
PARTE ACTORA: IRIS ELENA REYES ALCALA, Venezolana, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 7.232.777,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BELLA ZIORLENDA MORENO VALERA, titular de la cedula de identidad Nº 9.694.732, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.857.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil “EL SIGLO C.A.”.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: VERUSCHKA JAIMES H. Titular de la cedula de identidad Nº 9.387.561, Inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 50.172.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Viernes Quince (15) de Enero de dos mil Diez (2010), siendo las nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Conciliatoria en el presente Asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparecen en este acto la ciudadana IRIS ELENA REYES ALCALA, supra identificada, representada por su apoderada Judicial, abogada BELLA ZIORLENDA MORENO VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 64.857, y por la parte demandada comparece por la empresa demandada “EL SIGLO C.A.”, su apoderada Judicial abogada VERUSCHKA JAIMES H, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.172, después de expresadas las exposiciones de cada una de las partes en este acto han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar a la demandante la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.26.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, el cual será cancelado en un solo pago el día Lunes 25 de Enero del 2010, a las Diez de la mañana, por la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.26.000,00). En este estado la parte demandante representado por su apoderada judicial abogada exponen: “Acepto la propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos pago convenido. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,


ABG. EVELIA RODRIGUEZ.

PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL.


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADO.




LA SECRETARIA,


ABG. BETHSI RAMIREZ.